Decreto por el que se regula el órgano de participación del Parque Nacional de los Picos de Europa
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

A la vista de la colaboración entre las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla y León y Principado de Asturias para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, y en cumplimiento del artículo 32 del Decreto 63/2010, de 30 de diciembre y del artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se hace necesaria la regulación mediante Decreto del órgano de participación del Parque Nacional de los Picos de Europa, necesario para garantizar la gestión integrada del Parque Nacional, justificando su oportunidad y necesidad.

Así, el futuro decreto que se pretende elaborar viene a ser el instrumento más adecuado que permita regular el órgano de participación del Parque nacional de los Picos de Europa, necesario para garantizar la gestión integrada del Parque Nacional, justificando su oportunidad y necesidad.

El decreto contendrá la regulación imprescindible para atender la necesidad planteada anteriormente, según el principio de proporcionalidad, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La aprobación de esta norma pretende regular el órgano de participación del Parque nacional de los Picos de Europa, necesario para garantizar la gestión integrada del Parque Nacional.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Se hace necesaria una nueva regulación el Patronato acorde con el nuevo modelo de gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa que, además, facilite la participación y el dinamismo en su funcionamiento y su adaptación a la nueva legislación recogida en las Leyes 39/2015 y 40/2015.

c) Los objetivos de la norma:

La finalidad del decreto es regular el funcionamiento y composición del patronato del PNPE como órgano de representación del Parque garantizando la representación en el mismo de todos los sectores y organismos implicados en la gestión del mismo y que su funcionamiento sea lo más dinámico y efectivo posible.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La necesidad de establecer un marco jurídico-administrativo adecuadamente estructurado y adaptado al cuerpo normativo vigente requiere de la aprobación de una norma específica. Por tanto, no se consideran viables alternativas no regulatorias.

Por todo ello, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la futura redacción del DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA, y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes aportaciones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del correo electrónico dgmedionatural@cantabria.es, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en donde publica la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

El plazo de presentación de aportaciones será de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 15/10/2020

Fecha de finalización: 28/10/2020

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar y ver los comentarios