Decreto por el que se regula el procedimiento de concesión del pago por servicios ambientales para explotaciones de ganadería extensiva que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en zonas con presencia de lobo en Cantabria
Consulta pública Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otras, en materia de conservación de la naturaleza y, por lo tanto, de la fauna y de la flora silvestres.

La Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza establece las normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres.

Por su parte la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria recoge entre sus medidas que se establecerá un pago por servicios ambientales dirigido a las explotaciones profesionales de ganadería extensiva que contribuyan a la conservación de la biodiversidad. Estas ayudas serán independientes del resto de medidas compensatorias contempladas en el Plan de Gestión y podrán estar supeditadas a la aplicación de medidas preventivas de los ataques de lobo e incluir criterios de ponderación, tales como la zonificación del Plan de Gestión, el tipo de ganado o su ubicación en un espacio natural protegido, entre otros.

El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

El objetivo de la puesta en marcha de esta medida no es otro que lograr que los condicionantes que la presencia de un depredador como el lobo produce sobre la ganadería extensiva no hagan inviable, o comprometan de manera relevante, su mantenimiento en Cantabria.

La necesidad y oportunidad de su aprobación:

La incidencia de la presencia del lobo sobre la ganadería no sólo se restringe al hecho más evidente de los daños sobre el ganado como consecuencia de los ataques de la especie y deben de considerar que la ganadería en régimen extensivo, además de suponer una actividad económica clave para las zonas rurales y que, por tanto, es esencial para luchar contra el despoblamiento, desempeña un papel crucial en la conservación de la biodiversidad y los paisajes de Cantabria. Por ello se considera necesaria establecer un marco administrativo adecuadamente integrado en el cuerpo jurídico-administrativo actual que regule las debidas compensaciones a las explotaciones ganaderas que se ubican dentro del área de distribución del lobo en nuestra región.

Los objetivos de la norma:

La norma tiene por objeto regular el pago por servicios ambientales para explotaciones de ganadería extensiva que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en zonas con presencia de lobo en Cantabria.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La necesidad de establecer un marco jurídico-administrativo adecuadamente estructurado y adaptado al cuerpo normativo vigente requiere de la aprobación de una norma específica. Por tanto, no se consideran viables alternativas no regulatorias.

 

Por todo ello, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la futura redacción de un proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento de concesión del pago por servicios ambientales para explotaciones de ganadería extensiva que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en zonas con presencia de lobo en Cantabria, y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Los objetivos de dicha norma.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes aportaciones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del correo electrónico dgmedionatural@cantabria.es, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

El plazo de presentación de aportaciones será de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 07/10/2020

Fecha de finalización: 21/10/2020

 

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