Decreto por el que regula el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

 


La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria tiene previsto revisar la normativa en materia de Planes de Protección Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias en Cantabria, que insta a una reglamentación en relación a un Registro de Planes de Protección Civil.

Actualmente, se está automatizando la información relativa a los Planes de Protección Civil vigentes con el fin de inscribir y anotar todos los Planes de Protección Civil, así como las circunstancias relevantes que afecten a los mismos, con el objeto de dar publicidad y difusión del conocimiento por parte de la población y de las instituciones públicas y entidades privadas de los Planes de Protección Civil, por lo que la nueva regulación contemplará el contenido y funcionamiento de un Registro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se procede a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma pretende servir de instrumento que contribuya a un adecuado control y difusión del conocimiento por parte de la población y de las instituciones públicas y entidades privadas de los Planes de Protección Civil en Cantabria y de cuantas incidencias se consideren relevantes en la materia.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

La medida se enmarca dentro de las previsiones legales referidas a los Planes de Protección Civil, recogidas en la Ley 3/2019, como instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Pública llamadas a intervenir. La nueva norma, determinará el contenido de un Registro de Planes de Protección Civil, que tendrá carácter público, la forma de realizar las correspondientes inscripciones, anotaciones y cancelaciones, los datos cuyo acceso sea de carácter restringido o limitado, así como los efectos que produzca la inscripción de cada plan en sí mismo.

c) Los objetivos de dicho Decreto:

El objetivo es garantizar una adecuada publicidad y difusión del conocimiento de los Planes de Protección Civil vigentes en cada momento en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Es la propia Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, la que otorga al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, la competencia para aprobar al Decreto de contenido y funcionamiento del Registro de Planes de Protección Civil de Cantabria y mantenerlo actualizado.

Por todo ello, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del Decreto por el que regula el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se dispones la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Protección Civil y Emergencias, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES:

Fecha de inicio: 06/10/2020

Fecha de finalización: 03/11/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN: 20/04/2021

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete a información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el Proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto completo del citado Proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Interior (calle Peña Herbosa, nº 29, cuarta planta, de Santander), en la página www.participacion.cantabria.es, así como a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de decreto.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Interior, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 21/04/2021

Fecha de finalización: 04/05/2021

 

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