Orden por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2021
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

La Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales dedica su Título V a la Planificación y Ordenación de los Recursos Piscícolas. En el artículo 25 de dicho Título se establece que la Consejería competente en materia de pesca fluvial, mediante la Orden Anual de Pesca, regulará la práctica de la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada año, en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, al Consejo Regional de Pesca Continental.

De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Orden, se llevará a cabo el trámite de CONSULTA PÚBLICA que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia.

El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma pretende regular la práctica de la pesca en las aguas continentales de Cantabria durante el año 2021, con la finalidad de que sea compatible con la conservación y fomento de los recursos piscícolas y sus hábitats.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

La importancia de la pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, al tratarse de una actividad trascendente y uno de los aprovechamientos tradicionales de nuestro medio natural, requiere de una norma que regule el ejercicio de dicha actividad, para que se lleve a cabo en consonancia con la conservación, protección y fomento de los recursos piscícolas y sus hábitats.

c) Los objetivos de la norma:

La norma tiene por objeto la regulación de los medios y de las acciones que deben presidir el ejercicio de la pesca deportiva en las aguas continentales de Cantabria durante el año 2021 con la finalidad de que sea compatible con la conservación y fomento de los recursos piscícolas y sus hábitats. Estableciéndose, al menos, las especies que pueden ser objeto de pesca, los períodos, días y horarios hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, sus excepciones, así como la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales establece en su artículo 25 que la práctica de la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada año, se regulará mediante la Orden Anual de Pesca. Por tanto, no se consideran viables alternativas no regulatorias.

Por todo ello, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la futura redacción de un proyecto de Orden por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2021, y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del correo electrónico dgmedionatural@cantabria.es, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el BOC.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 07/10/2020

Fecha de finalización: 21/10/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN 20/11/2020

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de información pública, por un período de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el 2021.

El texto completo del citado proyecto de Orden puede ser consultado en la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander) y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de Orden.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del correo electrónico dgmedionatural@cantabria.es, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 23/11/2020

Fecha de finalización: 14/12/2020

 

Comentarios
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Después de haber leído el proyecto de orden de vedas para el 2021 desde fario queremos solicitar que se vuelva a reconsiderar el hacer libres los tramos del Pas (castañalon) y nansa (cofria) pasen a ser tramos libres sin muerte
Que se reconsidere dejar el cupo tal y como estaba en el borrador todo esto avalado por el estudio que presento Gema campillo es decir 4 truchas en vez de 6
Proponemos que se tengan en cuenta los tramos sm presentados por fario y en especial los de la cuenca del rio clarín y claron ya que nos pueden dar a conocer datos reales con el tiempo sobre la pesca sin muerte al ser una cuenca que aunque desemboca en la ría del Asón está aislada por la propia ría otra consideración seria el sm presentado de la fuentona en Ruente así como el alargamiento del tramo sm de santa lucia hasta el arroyo de la fuentona en la parte superior y luego en la parte inferior hasta el inicio del pozo todo esto para proteger el arroyo que desemboca en esa zona el cual a pesar de estar vedado nos costa que esta pescado
También sería conveniente que quede claro en la normativa si en el nuevo tramo sin muerte del Asón se puede practicar la acción de pesca con la veda cerrada o en su caso las personas que hayan conseguido el cupo de salmón poder practicar el lance teniendo en cuenta que en el final de la línea no va ha haber señuelo va a haber un indicador o en su caso una mosca sin curvatura de anzuelo es decir que no tiene ninguna posibilidad que se clave en ningún pez
Pedimos también que la consejería empiece a pensar dar un claro giro a el desarrollo sostenible de nuestros recursos y que las futuras normativas o planes de pesca de la comunidad sean acordes a los tiempos que vivimos este mes se ha sumado otra comunidad autónoma (Extremadura) a que todas sus aguas libres sean SIN MUERTE ya no solo es castilla león ahora
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