Decreto por el que se crea el Programa de Movilización de Vivienda Vacía en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

 

De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa la información relativa al proyecto de Decreto por el que se crea el Programa de Movilización de Vivienda Vacía en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El plazo de presentación será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda, de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, por correo electrónico: bviviendacantabria@cantabria.es, por vía telemática a través del registro electrónico común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm en su registro general, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, podrán presentarse las aportaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la presente resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/

Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre la futura norma:

Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma:

La situación de incertidumbre en el mercado laboral, las dificultades para hacer frente a los gastos relacionados con la vivienda y la escasez de financiación para acceder a una vivienda en propiedad, impiden a muchos ciudadanos y ciudadanas el acceso a una vivienda digna. Al mismo tiempo, existe en Cantabria un alto número de viviendas vacías que podrían introducirse en el mercado de alquiler con la finalidad de paliar las dificultades de acceso a la vivienda de las personas con menores ingresos.

La necesidad y oportunidad de su aprobación:

De acuerdo al censo de población y vivienda del 2011 existen en Cantabria 47.059 viviendas vacías, que suponen un 13,12% sobre el total de las 358.618 viviendas construidas en Cantabria, y un 38,15% de las viviendas no principales de la Comunidad Autónoma, siendo éstas 121.756 viviendas. Este elevado número de viviendas deshabitadas o vacías existentes implica una necesaria y decidida intervención pública para lograr que las mismas puedan ser puestas en el mercado del alquiler con destino a las unidades de convivencia que las necesiten. 

Los objetivos de dicha norma:

Impulsar el mercado de vivienda vacía para el alquiler a precios moderados, a través de la creación y regulación del programa de movilización de vivienda vacía con la finalidad de incorporar viviendas al parque público de vivienda en alquiler a través de cesiones para su arrendamiento y facilitar el acceso en régimen de arrendamiento a los colectivos con menos ingresos, adaptadas a sus necesidades, en condiciones de habitabilidad, y con una renta acorde a sus ingresos.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No se contempla alternativa no regulatoria de la materia de referencia.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 23/09/2020

Fecha de finalización: 06/10/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN 28/12/2020

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas, se somete al trámite de audiencia e información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el "Proyecto de Decreto por el que se crea el Programa de movilización de vivienda vacía en la Comunidad Autónoma de Cantabria ".

El texto completo del citado proyecto podrá consultarse en las dependencias de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, en horario de 09:00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Alta nº 5, 6ª planta, de Santander, así como en el portal web "Cantabria Participa" (http://participacion.cantabria.es), y en el de la Dirección General de Vivienda (http://www.viviendadecantabria.es).

Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán ser presentadas a través del portal Cantabria Participa, en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 29/12/2020

Fecha de finalización: 13/01/2021

 

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