Orden por la que se regulan las quemas controladas y prescritas en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

 

El Plan Estratégico de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Cantabria −PEPLIF−, aprobado mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de junio de 2017, recoge entre las acciones dirigidas a reducir el impacto de los incendios forestales en Cantabria la necesidad de mejorar y agilizar el procedimiento de autorización y ejecución de quemas controladas y prescritas.

De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Orden, se llevará a cabo el trámite de CONSULTA PÚBLICA que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia.

El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma pretende establecer un marco normativo específico para las distintas tipologías de quemas que se demandan en la Comunidad al objeto de implementar un procedimiento para la autorización y ejecución de quemas controladas y prescritas que sea eficaz, sin menoscabo de la seguridad y que garantice una ejecución acorde con la resiliencia del ecosistema generado.

  1. La necesidad y oportunidad de su aprobación:

La importante demanda de quemas por parte de la sociedad rural requiere implementar un procedimiento público y transparente para la regulación de las quemas controladas y prescritas en Cantabria con la finalidad de generar una mayor seguridad jurídica a los usuarios del fuego en el medio natural.

  1. Los objetivos de la norma:

La norma tiene por objeto establecer el procedimiento para la ejecución de quemas solicitadas a instancia de parte cuando éstas afecten a suelo rústico de Cantabria.

  1. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

El análisis realizado en el PEPLIF y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica para las diferentes tipologías de quemas que se demandan en la Comunidad precisan de la elaboración de un marco normativo específico. Por tanto, no se consideran viables alternativas no regulatorias.

Por todo ello, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la futura redacción de un proyecto de Orden por la que se regulen las quemas controladas y prescritas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del correo electrónico buzonincendiosforestales@cantabria.es, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la presente resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 24/08/2020

Fecha de finalización: 04/09/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN 03/11/2020

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de información pública, por un período de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de orden por la que regulan las quemas controladas y prescritas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto de orden puede ser consultado en la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander) y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de orden.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, a través del correo electrónico buzonincendiosforestales@cantabria.es, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 04/11/2020

Fecha de finalización: 24/11/2020

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar
Como titular de una finca de suelo rústico me gustaría poder acceder a una autorización de quema controlada que pudiera solicitar telematicamente y que con la referencia catastral, mas el DNI, fuera suficiente para la solicitud. La respuesta de la administración fuera dentro del plazo de 10 días (máximo). Gracias
Conforme el proyecto de Orden en tramitación la obtención de autorización para realizar quemas en suelo rústico que no tenga la condición jurídica de “monte” se regula en el Capítulo 2 (artículos 4 y 5).
El procedimiento difiere atendiendo a la distancia de la quema a terreno forestal. En el caso de que la distancia sea superior a 100 metros lineales, únicamente será preciso presentar Declaración Responsable que contendrá los datos identificativos del interesado, los datos básicos relativos a la ubicación de la parcela y los descriptivos de la quema, siendo posible ejecutar la misma, una vez presentado dicha Declaración de forma oficial.
En el caso de que la distancia sea inferior a 100 metros lineales, el procedimiento será el mismo, pero el interesado deberá estar en posesión de un informe de viabilidad favorable que emitirá el Agente del Medio Natural de la zona.
Los modelos de Declaración responsable y la forma de contactar con los Agentes del Medio Natural de la zona serán publicados por el Gobierno de Cantabria.
En todo caso, la ejecución de la quema habrá de realizarse cumpliendo estrictamente el condicionado que obra en el Anexo I de la Orden.

Saludos