Orden reguladora de la constitución y funcionamiento de bolsas de empleo temporal de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con carácter abierto y permanente
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas, se somete al trámite conjunto de Audiencia e Información Pública, por un plazo de 8 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el “Proyecto de Orden reguladora de la constitución y funcionamiento de bolsas de empleo temporal de funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con carácter abierto y permanente”.

El texto del proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Función Pública (Secretaría de Dirección), ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, 2º planta, de Santander, Cantabria.

El Proyecto de Orden podrá consultarse a través de la web http://participacion.cantabria.es; y a través del Portal de Transparencia de Cantabria, www.transparencia.cantabria.es.

Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de Orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/.

Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 07/07/2020

Fecha de finalización: 16/07/2020

 

Comentarios
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En cuanto al siguiente apartado: Art6 Méritos
"La experiencia profesional tanto en las distintas Administraciones Públicas como en el sector privado en el Cuerpo, Escala y, en su caso, especialidad a las que sean objeto de convocatoria"
- ¿Cómo se va a puntuar la Experiencia? ¿Por meses completos como en otras bolsas y concursos-oposiciones? Quienes hemos estado en contratas públicas, además de haber estado en precario, hemos tenido contratos por hora efectivamente trabajada. Si se cuenta por meses, posiblemente no puntúe más de la mitad de nuestra experiencia en los Colegios Públicos.
- Para el caso de Auxiliar Administrativo ¿valdrá la experiencia privada en cualquier empresa privada? NO es lo mismo trabajar como Auxiliar Administrativ@ en una Inmobiliaria o una Asesoría que en una contrata específica para la realización de un Servicio Público. Ahí no hay Igualdad ninguna.
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