Ley de Entidades Locales Menores de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Cantabria, denominadas tradicionalmente Juntas Vecinales o Concejos Abiertos, son instituciones tradicionales de convivencia y autogobierno de gran arraigo histórico que resultan indispensables en la configuración de la identidad de nuestros pueblos.

Estas entidades son reconocidas por sus habitantes como instrumento secular de participación en el conjunto de la vida municipal, de defensa de los intereses y del patrimonio común de la localidad y resultan de indudable utilidad para mayor acercamiento del gobierno municipal a los ciudadanos de determinados núcleos poblacionales, personalizando y optimizando la toma de determinadas decisiones singulares que les afectan y que, en el conjunto de un municipio, pueden diluirse indebidamente.

El problema derivado de la despoblación rural no ha impedido que el número de estas entidades en Cantabria sea todavía muy destacado, superando el medio millar, lo que demuestra la importancia que, para la organización territorial y administrativa de Cantabria, tienen este tipo de entidades locales.

Hoy en día, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Cantabria se encuentran regulados en la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, de Entidades Locales Menores, que fue aprobada con el objetivo de acometer la regulación de estas entidades atendiendo a las circunstancias del momento, tal y como refleja su exposición de motivos.

Esta Ley pretendió dotar de autonomía y competencias a las Entidades Locales Menores de Cantabria de manera que fuera posible garantizar el desarrollo de sus fines, abordando los aspectos más singulares sobre su creación y organización, potestades, competencias, organización, modificación y disolución.

Las modificaciones legislativas realizadas a lo largo de los últimos veintiséis años, la necesidad de superar las deficiencias detectadas en la aplicación de la vigente ley, el nuevo criterio mantenido por la Junta Electoral Central sobre la competencia autonómica para convocar y celebrar las elecciones a los gobiernos de estas entidades y la voluntad de mantener el pulso de estas entidades, es lo que lleva a proponer la aprobación de una nueva ley de entidades de ámbito territorial inferior al municipio, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de régimen local establecida en el artículo 25.2, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concordancia con el artículo 133.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto normativo, (es decir, no podemos tener un texto articulado oficialmente y anunciarlo) se llevará a cabo el trámite de consulta pública, a través del Boletín Oficial de Cantabria y del Portal de Transparencia, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Los objetivos de la futura norma.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y en base a la competencia atribuida por el artículo 70, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda la realización del trámite de Consulta Pública con respecto a la futura redacción de un anteproyecto de ley de Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Cantabria.

Y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma:

Las modificaciones legislativas realizadas a lo largo de los últimos veintiséis años, la necesidad de superar las deficiencias detectadas en la aplicación de la vigente ley, el nuevo criterio mantenido por la Junta Electoral Central sobre la competencia autonómica para convocar y celebrar las elecciones a los gobiernos de estas entidades y la voluntad de mantener el pulso de estas entidades, es lo que lleva a proponer la aprobación de una nueva ley de entidades de ámbito territorial inferior al municipio, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de régimen local establecida en el artículo 25.2, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Las modificaciones legislativas realizadas a lo largo de los últimos veintiséis años transcurridos desde la aprobación de la actual Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Entidades Locales Menores, la necesidad de superar las deficiencias detectadas en su aplicación, y la voluntad de mantener el pulso de estas entidades, es lo que lleva a proponer la aprobación de una nueva ley de entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Asimismo, resulta fundamental en la decisión de impulsar la aprobación de una nueva ley el nuevo criterio mantenido por la Junta Electoral Central sobre la competencia autonómica para convocar y celebrar las elecciones a los gobiernos de estas entidades

Por acuerdo 3/2019, de 23 de enero, la Junta Electoral Central ha señalado que en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última.

Por ello y de conformidad con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general, el Gobierno de Cantabria procedió a convocar en el año 2019 elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su celebración el día 26 de mayo y 17 de noviembre de 2019 (ésta última, elecciones parciales). Ambos procesos electorales fueron gestionados, en su integridad, por el Ministerio del Interior a través de la Delegación de Gobierno en Cantabria, sin perjuicio de que se dejara claro que, para próximos procesos electorales, debía ser la propia Comunidad Autónoma la competente para la convocatoria y gestión de todo el proceso electoral.

Teniendo en cuenta que, a diferencia de otras Comunidades Autónomas, Cantabria carece de una ley de régimen local y de una regulación completa e integral del régimen electoral de las entidades territoriales de ámbito inferior al municipio, es preciso abordar la aprobación de una ley que regule, en el ámbito de las elecciones a órganos de gobiernos de este tipo de entidades, cuestiones tan esenciales como el derecho de sufragio activo y pasivo, incompatibilidades, administración electoral, sistema y procedimiento electoral, así como el régimen de los gastos y subvenciones electorales con el fin de que, en las próximas elecciones, el Gobierno de Cantabria pueda abordar, con seguridad jurídica, la gestión de todo el proceso electoral.

Los objetivos de dicha norma:

Dar solución a los problemas expuestos anteriormente.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

El actual marco normativo no se encuentra adaptado a las modificaciones legislativas realizadas desde 1994 hasta la fecha y, por tanto, genera inseguridad jurídica con lo que mantener la regulación actual no debería ser una opción.

 

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, ubicada en la calle Castelar, 5, Entlo. Izda., de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días a contar desde la publicación de la resolución.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 13/07/2020

Fecha de finalización: 24/07/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN 14/08/2020

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.3, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el anteproyecto de “Ley de Juntas Vecinales y Concejos de Cantabria”

El anteproyecto de ley estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, en horario de 09.00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Castelar nº 5, entresuelo izquierdo, de Santander.

El anteproyecto de ley podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria.

Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Gobierno de Cantabria  (c/ Peña Herbosa, nº 29 39003 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES:

Fecha de inicio: 17/08/2020

Fecha de finalización: 28/08/2020

Ampliación de plazo - Fecha de finalización: 04/09/2020

 

 

Comentarios
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El Secretario Interventor de las juntas vecinales debería ser un vecin@ cualificado con titulación superior y no un funcionario al servicio de su municipio. Alguien independiente a la administración local para poder ser asesor independiente sobre todo cuando hay conflictos entre el municipio y las entidades locales menores adscritas a su termino municipal. Ademas las entidades locales menores deberían tener adecuada suficiencia financiera mediante la
participación en los ingresos de la hacienda local del ayuntamiento matriz siempre que presten determinados servicios en cooperación o delegación del Ayuntamiento. Las entidades locales menores deberán presentar sus presupuestos anualmente y publicarlos en la web municipcipal y deberán acatar la Ley de Transparencia.
Conforme se establece en la DA5ª del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional el desempeño de las funciones de secretaría, intervención, tesorería y recaudación ya está regulado.
Los preceptos contenidos en el citado real decreto tienen carácter de normas básicas al amparo del artículo 149.1. 14.ª y 18.ª de la Constitución Española.
Gracias por compartir los archivos. Pero algunos documentos 1212 significado espiritual no puedo abrirlos.