Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Cantabria, denominadas tradicionalmente Juntas Vecinales o Concejos Abiertos, son instituciones tradicionales de convivencia y autogobierno de gran arraigo histórico que resultan indispensables en la configuración de la identidad de nuestros pueblos.
Estas entidades son reconocidas por sus habitantes como instrumento secular de participación en el conjunto de la vida municipal, de defensa de los intereses y del patrimonio común de la localidad y resultan de indudable utilidad para mayor acercamiento del gobierno municipal a los ciudadanos de determinados núcleos poblacionales, personalizando y optimizando la toma de determinadas decisiones singulares que les afectan y que, en el conjunto de un municipio, pueden diluirse indebidamente.
El problema derivado de la despoblación rural no ha impedido que el número de estas entidades en Cantabria sea todavía muy destacado, superando el medio millar, lo que demuestra la importancia que, para la organización territorial y administrativa de Cantabria, tienen este tipo de entidades locales.
Hoy en día, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Cantabria se encuentran regulados en la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, de Entidades Locales Menores, que fue aprobada con el objetivo de acometer la regulación de estas entidades atendiendo a las circunstancias del momento, tal y como refleja su exposición de motivos.
Esta Ley pretendió dotar de autonomía y competencias a las Entidades Locales Menores de Cantabria de manera que fuera posible garantizar el desarrollo de sus fines, abordando los aspectos más singulares sobre su creación y organización, potestades, competencias, organización, modificación y disolución.
Las modificaciones legislativas realizadas a lo largo de los últimos veintiséis años, la necesidad de superar las deficiencias detectadas en la aplicación de la vigente ley, el nuevo criterio mantenido por la Junta Electoral Central sobre la competencia autonómica para convocar y celebrar las elecciones a los gobiernos de estas entidades y la voluntad de mantener el pulso de estas entidades, es lo que lleva a proponer la aprobación de una nueva ley de entidades de ámbito territorial inferior al municipio, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de régimen local establecida en el artículo 25.2, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concordancia con el artículo 133.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto normativo, (es decir, no podemos tener un texto articulado oficialmente y anunciarlo) se llevará a cabo el trámite de consulta pública, a través del Boletín Oficial de Cantabria y del Portal de Transparencia, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Los objetivos de la futura norma.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y en base a la competencia atribuida por el artículo 70, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda la realización del trámite de Consulta Pública con respecto a la futura redacción de un anteproyecto de ley de Entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Cantabria.
Y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma:
Las modificaciones legislativas realizadas a lo largo de los últimos veintiséis años, la necesidad de superar las deficiencias detectadas en la aplicación de la vigente ley, el nuevo criterio mantenido por la Junta Electoral Central sobre la competencia autonómica para convocar y celebrar las elecciones a los gobiernos de estas entidades y la voluntad de mantener el pulso de estas entidades, es lo que lleva a proponer la aprobación de una nueva ley de entidades de ámbito territorial inferior al municipio, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de régimen local establecida en el artículo 25.2, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
La necesidad y oportunidad de su aprobación:
Las modificaciones legislativas realizadas a lo largo de los últimos veintiséis años transcurridos desde la aprobación de la actual Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Entidades Locales Menores, la necesidad de superar las deficiencias detectadas en su aplicación, y la voluntad de mantener el pulso de estas entidades, es lo que lleva a proponer la aprobación de una nueva ley de entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
Asimismo, resulta fundamental en la decisión de impulsar la aprobación de una nueva ley el nuevo criterio mantenido por la Junta Electoral Central sobre la competencia autonómica para convocar y celebrar las elecciones a los gobiernos de estas entidades
Por acuerdo 3/2019, de 23 de enero, la Junta Electoral Central ha señalado que en los casos en los que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última.
Por ello y de conformidad con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general, el Gobierno de Cantabria procedió a convocar en el año 2019 elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su celebración el día 26 de mayo y 17 de noviembre de 2019 (ésta última, elecciones parciales). Ambos procesos electorales fueron gestionados, en su integridad, por el Ministerio del Interior a través de la Delegación de Gobierno en Cantabria, sin perjuicio de que se dejara claro que, para próximos procesos electorales, debía ser la propia Comunidad Autónoma la competente para la convocatoria y gestión de todo el proceso electoral.
Teniendo en cuenta que, a diferencia de otras Comunidades Autónomas, Cantabria carece de una ley de régimen local y de una regulación completa e integral del régimen electoral de las entidades territoriales de ámbito inferior al municipio, es preciso abordar la aprobación de una ley que regule, en el ámbito de las elecciones a órganos de gobiernos de este tipo de entidades, cuestiones tan esenciales como el derecho de sufragio activo y pasivo, incompatibilidades, administración electoral, sistema y procedimiento electoral, así como el régimen de los gastos y subvenciones electorales con el fin de que, en las próximas elecciones, el Gobierno de Cantabria pueda abordar, con seguridad jurídica, la gestión de todo el proceso electoral.
Los objetivos de dicha norma:
Dar solución a los problemas expuestos anteriormente.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
El actual marco normativo no se encuentra adaptado a las modificaciones legislativas realizadas desde 1994 hasta la fecha y, por tanto, genera inseguridad jurídica con lo que mantener la regulación actual no debería ser una opción.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, ubicada en la calle Castelar, 5, Entlo. Izda., de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días a contar desde la publicación de la resolución.
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 13/07/2020
Fecha de finalización: 24/07/2020
ACTUALIZACIÓN 14/08/2020
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.3, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el anteproyecto de “Ley de Juntas Vecinales y Concejos de Cantabria”
El anteproyecto de ley estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, en horario de 09.00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Castelar nº 5, entresuelo izquierdo, de Santander.
El anteproyecto de ley podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria.
Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Gobierno de Cantabria (c/ Peña Herbosa, nº 29 39003 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ALEGACIONES:
Fecha de inicio: 17/08/2020
Fecha de finalización: 28/08/2020
Ampliación de plazo - Fecha de finalización: 04/09/2020
- 01 Memoria propuesta de resolución de consulta pública
- 02 Resolución de consulta pública previa
- 03 Alegaciones de la Junta Vecinal de Santullán
- 04 Alegaciones de la Federación Española de Entidades Locales Menores
- 05 Alegaciones de la Federación Española de Entidades Locales Menores. Cantabria
- 06 Memoria propuesta de resolución de audiencia e información pública
- 07 Resolución de audiencia e información pública
- 08 Anteproyecto de ley
- 09 Propuesta de ampliación de plazo de audiencia e información pública
- 10 Resolución de ampliación de plazo de audiencia e información pública
- 11 Alegaciones de la Coordinadora de Archivo Central y Documentación
- 12 Alegaciones de Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
- 13 Alegaciones de Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria 2
- 14 Alegaciones del Concejo de Celada Marlantes
- 15 Alegaciones de la Junta Vecinal de La Acebosa
- 16 Alegaciones de la Junta Vecinal de El Hortigal
- 17 Alegaciones de la Junta Vecinal de La Revilla
- 18 Alegaciones del grupo municipal popular de San Vicente de la Barquera
- 19 Alegaciones de la Junta Vecinal de Los Llaos
- 20 Alegaciones de la Junta Vecinal de Azoños
- 21 Alegaciones del grupo municipal socialista de Reocín
- 22 Alegaciones de la Junta Vecinal de Prezanes
- 23 Alegaciones del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana
- 24 Alegaciones de la Junta Vecinal de Solórzano
- 25 Alegaciones de la Junta Vecinal de Riaño
- 26 Alegaciones de la Federación de Muncipios de Cantabria
- 27 Alegaciones de la Junta Vecinal de Tresabuela
- 28 Alegaciones de COSITAL
- 29 Alegaciones de la Asociación de Archiveros, Bibliotecarios, Museólogos y Documentalistas de Cantabria
- 30 Alegaciones de la Federación Española de Entidades Locales Menores 04-09-2020
- 31 Alegaciones de la Federación Española de Entidades Locales Menores 14-09-2020
- 32 Alegaciones de la Federación Española de Entidades Locales Menores 17-08-2020
- 33 Alegaciones de la Federación Española de Entidades Locales Menores 19-08-2020
- 34 Alegaciones de la Federación Española de Entidades Locales Menores 21-08-2020
- 35 Alegaciones de la Federación Española de Entidades Locales Menores 26-08-2020
- 36 Alegaciones de la Junta Vecinal de Arce
- 37 Alegaciones de la Junta Vecinal de Bárcena Mayor
- 38 Alegaciones de la Junta Vecinal de Boo de Piélagos
- 39 Alegaciones de la Junta Vecinal de Escobedo de Camargo
- 40 Alegaciones de la Junta Vecinal de Liencres
- 41 Alegaciones de la Junta Vecinal de Mortera
- 42 Alegaciones de la Junta Vecinal de Pechón
- 43 Alegaciones de la Junta Vecinal de Quijano
- 44 Alegaciones de la Junta Vecinal de Renedo de Piélagos
- 45 Alegaciones de la Junta Vecinal de Revilla de Camargo
- 46 Alegaciones de la Junta Vecinal de Santullán
- 47 Alegaciones de la Junta Vecinal de Vioño de Piélagos
- 48 Alegaciones de la Junta Vecinal de Zurita
- 49 Alegaciones de un ciudadano
- 50 Alegaciones del Ayuntamiento de Camargo
- 51 Alegaciones del Ayuntamiento de Los Tojos 2
- 52 Alegaciones del Ayuntamiento de Los Tojos
- 53 Alegaciones del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana
- 54 Alegaciones del Ayuntamiento de Suances
- 55 Alegaciones del grupo popular del Ayuntamiento de Reocín
- 56 Informe a las alegaciones recibidas en trámite de Audiencia e Información Pública
- Para seguir la tramitación, accede a la Huella Normativa pinchando aquí