La modalidad de trabajo no presencial, entendido como trabajo que se realiza fuera del centro en el que se ubica tradicionalmente el puesto de trabajo, bien sea a través de la modalidad de teletrabajo, que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, bien a través de la modalidad de trabajo a distancia, requiere de una regulación específica que compatibilice las exigencias de seguridad y flexibilidad tanto a nivel organizativo como para los empleados públicos; que permita garantizar una adecuada prestación de los servicios públicos y sirva como medio para profundizar en las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
En la normativa autonómica que afecta a los empleados públicos no se encuentra regulada la organización de modalidades no presenciales de trabajo, ni la garantía de los derechos y deberes de los empleados públicos, por lo cual es voluntad del Gobierno establecer ahora un marco regulador de esta modalidad de trabajo, posibilitando su implantación y desarrollo dentro de un marco normativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
Los problemas que se pretenden solucionar con la norma
La elaboración de esta norma pretende establecer un marco normativo específico para las modalidades no presenciales de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya sea teletrabajo o trabajo a distancia, que permita dar respuesta a las nuevas demandas que en este ámbito se están generando y que actualmente carecen de regulación.
La necesidad y oportunidad de su aprobación
La situación originada con el COVID-19 y la declaración del estado de alarma ha favorecido el impulso del teletrabajo, sustentado en el avance en la administración electrónica de la Administración Autonómica. A esto se debe añadir que esta modalidad de prestación del servicio cada vez está siendo más demandada como medida de flexibilidad organizativa y de conciliación de la vida familiar y laboral. Es por ello adecuado proceder a su regulación normativa autonómica.
Los objetivos de la norma
El objetivo es establecer una regulación respecto a una modalidad de trabajo actualmente no desarrollada, y así garantizar la seguridad jurídica del procedimiento y su publicidad, así como detallar los derechos y deberes de los empleados públicos que desempeñen su función en modalidad no presencial, garantizándoles todos sus derechos y obligaciones, con especial garantía del derecho a la desconexión digital.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Supone la primera regulación normativa de esta modalidad de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo cual no existen otras alternativas regulatorias de actuación, siendo exigible en este caso su desarrollo mediante el instrumento normativo apropiado. No se consideran viables alternativas no regulatorias.
Por todo ello, se somete al trámite de consulta pública la futura redacción de un proyecto de Decreto por el que se regula la prestación de servicios en la modalidad no presencial a través de teletrabajo o trabajo a distancia en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma
La necesidad y oportunidad de su aprobación
Los objetivos de dicha norma
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, planta 2ª de Santander, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/
Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 26/06/2020
Fecha de finalización: 09/07/2020
ACTUALIZACIÓN: 13/07/2022
De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se regula el teletrabajo como modalidad no presencial de prestación de servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El texto del proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Función Pública (Secretaría de Dirección), ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, 2º planta, de Santander, Cantabria.
El proyecto de decreto podrá consultarse a través de la web http://participacion.cantabria.es; y a través del Portal de Transparencia de Cantabria, http://transparencia.cantabria.es.
Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 14/07/2022
Fecha de finalización: 27/07/2022
- 01 Alegaciones en el trámite de consulta pública previa
- 02 Resolución de audiencia e información pública.pdf
- 04 Proyecto de decreto
- 05 Alegaciones en el trámite de audiencia e información pública
- 06 Informe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Función Pública tras trámite de audiencia e información pública
- Para seguir la tramitación, accede a la Huella Normativa pinchando aquí