Decreto por el que se regula el teletrabajo como modalidad no presencial de prestación de servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La modalidad de trabajo no presencial, entendido como trabajo que se realiza fuera del centro en el que se ubica tradicionalmente el puesto de trabajo, bien sea a través de la modalidad de teletrabajo, que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, bien a través de la modalidad de trabajo a distancia, requiere de una regulación específica que compatibilice las exigencias de seguridad y flexibilidad tanto a nivel organizativo como para los empleados públicos; que permita garantizar una adecuada prestación de los servicios públicos y sirva como medio para profundizar en las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

En la normativa autonómica que afecta a los empleados públicos no se encuentra regulada la organización de modalidades no presenciales de trabajo, ni la garantía de los derechos y deberes de los empleados públicos, por lo cual es voluntad del Gobierno establecer ahora un marco regulador de esta modalidad de trabajo, posibilitando su implantación y desarrollo dentro de un marco normativo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Decreto, se llevará a cabo el trámite de CONSULTA PÚBLICA que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia.

El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma pretende establecer un marco normativo específico para las modalidades no presenciales de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya sea teletrabajo o trabajo a distancia, que permita dar respuesta a las nuevas demandas que en este ámbito se están generando y que actualmente carecen de regulación.

La necesidad y oportunidad de su aprobación:

La situación originada con el COVID-19 y la declaración del estado de alarma ha favorecido el impulso del teletrabajo, sustentado en el avance en la administración electrónica de la Administración Autonómica. A esto se debe añadir que esta modalidad de prestación del servicio cada vez está siendo más demandada como medida de flexibilidad organizativa y de conciliación de la vida familiar y laboral. Es por ello adecuado proceder a su regulación normativa autonómica.

Los objetivos de la norma:

El objetivo es establecer una regulación respecto a una modalidad de trabajo actualmente no desarrollada, y así garantizar la seguridad jurídica del procedimiento y su publicidad, así como detallar los derechos y deberes de los empleados públicos que desempeñen su función en modalidad no presencial, garantizándoles todos sus derechos y obligaciones, con especial garantía del derecho a la desconexión digital.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

Supone la primera regulación normativa de esta modalidad de trabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo cual no existen otras alternativas regulatorias de actuación, siendo exigible en este caso su desarrollo mediante el instrumento normativo apropiado. No se consideran viables alternativas no regulatorias.

Por todo ello, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la futura redacción de un proyecto de decreto por el que se regule la prestación de servicios en la modalidad no presencial a través de teletrabajo o trabajo a distancia en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma

La necesidad y oportunidad de su aprobación

Los objetivos de dicha norma

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, planta 2ª de Santander, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/

Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 26/06/2020

Fecha de finalización: 09/07/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN: 13/07/2022

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se regula el teletrabajo como modalidad no presencial de prestación de servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto del proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Función Pública (Secretaría de Dirección), ubicada en la calle Peña Herbosa, 29, 2º planta, de Santander, Cantabria.

El Proyecto de decreto podrá consultarse a través de la web http://participacion.cantabria.es; y a través del Portal de Transparencia de Cantabria, http://transparencia.cantabria.es.

Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 14/07/2022

Fecha de finalización: 27/07/2022

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar
https://teletrabajo.gov.co/622/articles-8228_archivo_pdf_libro_blanco.pdf Libro Blanco Teletrabajo Colombia.
Con la facilidad de que hablan nuestro mismo idioma (no como en europa) y para recuperar las relaciones con una comunidad la iberoamericana que lamentablemente tenemos olvidada,
Sería deseable el poder subir archivos en pdf al menos, muchas gracias.
CONSIDERANDO QUE:
Que el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética establece el objetivo de reducir en el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 20 % respecto del año 1990.
El sector del transporte por carretera supone el 25% de las emisiones de gases de efecto invernadero de nuestro país.
Que el sector del transporte es responsable del 39% de las emisiones difusas en Cantabria.
Que la fórmula del teletrabajo produciría, para aquellos que puedan y quieran acogerse a ella ,cero emisiones “in itinere”.
Que el trabajo a distancia y el teletrabajo ayudaría a la consecución de la medida 36M “Reducir los desplazamientos de los empleados públicos en el desarrollo de sus funciones”. Incluida en la Estrategia de Acción Frente al Cambio Climático de Cantabria 2018-2030.
Que el teletrabajo y el trabajo a distancia supone un impulso a la economía local y a la dinamización de poblaciones rurales, luchando contra la denominada “España vaciada”.
PROPONGO:
Que la futura regulación del teletrabajo en Cantabria incluya la perspectiva del cambio climático y la reducción de emisiones a lo largo de su articulado.
Considero necesario que, con independencia de que se regule la materia para el futuro, en el momento actual se llegue a un acuerdo como el suscrito en la AGE, que permita aplicar el teletrabajo en la actual situación de crisis sanitaria.
Exacto, y en los mismo términos de la citada resolucion de la secretaria de estado de politica territorial y funcion publica de 17/06/2020.
Una vez que ya existe la posibilidad del teletrabajo desde el punto de vista técnico, y debido a la situación sanitaria que vivimos, se ha podido aplicar con éxito en varias unidades del Gobierno de Cantabria, por lo que se debiera regular la posibilidad de acogerse a esta modalidad de trabajo.

Además de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, esta modalidad de trabajo evita desplazamientos, con dos consecuencias favorables: la disminución de emisiones generadas en el sector transporte y en algunos casos la fijación de pobalación en el ámbito rural.

Además, supone un ahorro a la administración en edificios públicos y suministro eléctrico y de equipos.

Por todo ello, se considera oportuna su regulación.
Dado que con la actual crisis del covid-19 se ha acelerado la utilización de esta modalidad de teletrabajo, se ha puesto de manifiesto con las experiencias de teletrabajo desarrolladas durante el estado de alarma, que muchos de los puestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria se pueden realizar a distancia sin menoscabo de las funciones a desarrollar y consiguiendo alterar mínimamente el funcionamiento de los servicios públicos, por lo que la regulación de dicha modalidad se considera absolutamente oportuna.

Sin embargo, en esta “nueva normalidad” del covid-19, en la que aún nos encontramos, deberían de tenerse en cuenta diversos factores a incluir en el Decreto:

- Con independencia del número máximo de jornadas teletrabajables que se regule en el Decreto de forma general, se debería prever la posibilidad de ampliación de dicho número máximo hasta su totalidad por causas justificadas de salud atribuibles al covid-19 o cualquier otra situación excepcional, con el claro objetivo de evitar que los trabajadores declarados de riesgo se reincorporen a sus puestos de trabajo de manera innecesaria al existir riesgo de contagio y así garantizar una protección adecuada de su salud.
- Otro factor a tener en cuenta para la concesión y prioridad de la modalidad de teletrabajo sería extender la situación de la persona de riesgo a la persona con la que ésta conviva, cuando ambos sean trabajadores del Gobierno de Cantabria y así se recomiende por razones de salud.
Teniendo en cuenta que la obligación del Gobierno de Cantabria es proteger a sus trabajadores, con la adopción de esta medida se minimizaría, dentro de lo posible, tanto la exposición al virus como el riesgo de contagio intrafamiliar, buscándose de forma activa proteger la salud del trabajador del Gobierno de Cantabria declarado persona de riesgo.

Asimismo destacar que, en la improvisación por el covid-19 se han asumido por parte de los trabajadores del Gobierno de Cantabria ciertos gastos (calefacción, luz, wifi, equipos informáticos…).
Considero que al regularizar esta modalidad se debería valorar incluir, como mínimo, la dotación del equipamiento técnico y tecnológico necesario que a su vez favoreciese la preservación de la confidencialidad y seguridad de los datos.
La introducción del teletrabajo no debe establecer discriminación entre los empleados en función de su situación personal ya que no debe ser visto únicamente como un mecanismo de conciliación sino fundamentalmente de productividad y gestión eficiente del tiempo, desterrando la cultura de la presencialidad y sustituyéndola por el trabajo por objetivos. El acceso al teletrabajo debe estar condicionado únicamente por las funciones y naturaleza del puesto que permita total, o preferentemente parcialmente, ya que es más eficiente, trabajar de manera no presencial.
Los costes operativos (internet,luz,..) deberían ser asumidos siempre por el empleado ya que son costes que de otra forma tendría en transporte hasta el centro de trabajo. Únicamente se debería asumir el coste del equipo informático por razones de eficiencia y seguridad, pero la imposibilidad económica de asumir ese coste por parte de la administración no debe ser motivo para denegar el acceso al teletrabajo si el empleado decide asumir voluntariamente también ese coste.
Que el trabajo a distancia y el teletrabajo ayudaría a la consecución de la medida 36M “Reducir los desplazamientos de los empleados públicos en el desarrollo de sus funciones”. Incluida en la Estrategia de Acción Frente al Cambio Climático de Cantabria 2018-2030.
El teletrabajo y el trabajo a distancia supone un impulso a la economía local y a la dinamización de poblaciones rurales, luchando contra la denominada “España vaciada”.
Debe valorarse cuanta población hay en los municipios en que se reside dándole una valoración a la falta de posibilidad de usar transporte público.
La introducción del teletrabajo no debe establecer discriminación entre los empleados en función de su situación personal ya que no debe ser visto únicamente como un mecanismo de conciliación sino fundamentalmente de productividad y gestión eficiente del tiempo, desterrando la cultura de la presencialidad y sustituyéndola por el trabajo por objetivos. El acceso al teletrabajo debe estar condicionado únicamente por las funciones y naturaleza del puesto que permita total, o preferentemente parcialmente, ya que es más eficiente, trabajar de manera no presencial.
Los costes de (internet, luz,..) deberían ser asumidos siempre por el empleado ya que son costes que de otra forma tendría en transporte hasta el centro de trabajo. Únicamente se debería asumir el coste del equipo informático por razones de eficiencia y seguridad, pero la imposibilidad económica de asumir ese coste por parte de la administración no debe ser motivo para denegar el acceso al teletrabajo si el empleado decide asumir voluntariamente también ese coste.
Por si esto no fuera suficiente, hay que tener en cuenta que supondría un ahorro a la administración en edificios públicos y suministro eléctrico y de equipos.
En definitiva que no debe verse el teletrabajo como una mera herramienta para la conciliación porque para eso ya existen las excedencias, licencias, bolsas de horas, etc…de lo que se trata es de una forma de organizar el trabajo nueva, que ya durante la pandemia dio buena prueba de su eficacia.
Es un derecho que el trabajador puede ejercer de manera libre, nadie está obligado a solicitarlo.
Con respecto a los Criterios de Baremación de solicitudes:
El criterio de conciliación laboral y familiar debería generar una puntuación mucho más decisiva que la antigüedad o la distancia. Conciliar la vida laboral con la familiar va en consonancia con despenalizar los cuidados, que son una responsabilidad social y colectiva, Apoyar la conciliación con el teletrabajo puede reducir las solicitudes de excedencia y reducción de jornada a las que fundamentalmente se acogen las mujeres, lo que reduce la brecha de desigualdad.
El criterio de conciliación debería ser un factor cualificado para acceder al teletrabajo.
Estoy de acuerdo en que la autoevaluación sirve como un excelente método para identificar áreas de desafío en las personas y mejorar su 1212 significado espiritual lo que permite brindar una asistencia efectiva.