La Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, en el ejercicio de sus competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda asumidas con carácter exclusivo en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, se plantea abordar la tramitación y consiguiente aprobación de un nuevo Proyecto de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. La citada nueva regulación se aborda considerando, entre otros motivos, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la vigente Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, periodo en el que han acontecido cambios de gran calado a nivel global cuya repercusión en la actividad urbanística ha sido importante, así como la incidencia en el ámbito urbanístico de leyes estatales de carácter básico que hacen precisa una labor de coordinación y adaptación de los postulados contenidos en la legislación autonómica, todo ello sin olvidar los cambios legislativos acontecidos en materia ambiental, así como la necesidad de observar el marco configurado por las nuevas políticas de transparencia, participación ciudadana y de modernización de los procedimientos administrativos.
Con la nueva regulación se pretenden solventar los problemas que la normativa urbanística actual ha puesto de manifiesto a lo largo de sus casi 20 años de vigencia, acabando con la complejidad derivada de las numerosas y puntuales reformas legislativas autonómicas que se han venido realizando. Se pretende incidir en aspectos tan sensibles para nuestra Comunidad Autónoma como son las construcciones en suelo rústico o la tramitación de los Planes Generales de Ordenación Urbana, intentando en la medida de lo posible agilizar los procedimientos, adaptando la normativa territorial y urbanística a las características y especialidades del territorio de Cantabria, con el objetivo de incorporar a la actividad urbanística principios exigidos cada vez con más fuerza por la sociedad, como son la coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas con competencias urbanísticas o sectoriales con incidencia territorial que impliquen ocupación o uso del suelo, todo ello desde la perspectiva del desarrollo territorial y urbanístico sostenible, consolidando un modelo de territorio globalmente eficiente, desde la perspectiva de la cohesión social y económica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la comunidad Autónoma de Cantabria “con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto se llevarán a cabo el trámite de CONSULTA PÚBLICA, que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, durante un plazo que en ningún caso será inferior a diez días”, señalando así mismo el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de Ley, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa normativa.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Los objetivos de la norma.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Si bien es cierto que la normativa citada señala que la consulta pública se efectúa con carácter previo a la elaboración del correspondiente texto, no podemos obviar los diferentes trámites que en legislaturas anteriores se han realizado con objeto de culminar la elaboración y consiguiente aprobación de una nueva normativa urbanística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sustrato que sin duda es tenido en cuenta de cara a la elaboración del nuevo texto, por lo que la Consejería de Obras Públicas Ordenación del Territorio y Urbanismo dispone de un borrador que será el primer eslabón del procedimiento que nos conduzca a la aprobación de la futura Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. Por todo ello, se ha considerado oportuno dar publicidad al citado borrador de texto a través de la página www.territoriodecantabria.es así como en Portal de Transparencia de Cantabria en la dirección http://participacion.cantabria.es/, donde se insertará junto con la consulta pública, sin que la existencia de un borrador sea óbice para cualquier ciudadano, organización o asociación pueda manifestar, a través del trámite de consulta pública, todos aquellos extremos a los que considere debe darse solución mediante la futura norma, así como cuestiones referidas a su necesidad, oportunidad, objetivos o soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.
Considerando lo anterior, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria y se publica en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura ley
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación
c) Los objetivos de dicha ley
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, ubicado en la calle Lealtad 14, primera planta, de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 29/06/2020
Fecha de finalización: 10/07/2020
Actualización 31/07/2020
De conformidad con el artículo 51.3 de la Ley Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública el anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, por un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El texto completo del citado anteproyecto de ley puede ser consultado en la página www.territoriodecantabria.es así como en Portal de Transparencia de Cantabria.
Dentro del plazo señalado de veinte días, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones y aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del texto.
Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, ubicada en la calle Lealtad 14, primera planta, de Santander, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria en la dirección https://rec.cantabria.es/.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 03/08/2020
Fecha de finalización: 28/08/2020
- 01 Memoria de consulta pública previa
- 02 Resolución de consulta pública previa
- 03 Anteproyecto de ley
- 04 Alegaciones ARCA
- 05 Alegaciones Cámara Oficial Minera de Cantabria
- 06 Alegaciones CERMI
- 07 Alegaciones Colegio Ingenieros Caminos, Canales y Puertos
- 08 Informe de Transparencia comunicando alegaciones Ayuntamiento de Laredo
- 09 Anteproyecto de ley versión 2
- 10 Informe de las alegaciones recibidas en Transparencia en el trámite de audiencia e información pública
- 11 Alegaciones tipo I presentadas por 30 ciudadanos
- 12 Alegaciones tipo II presentadas por 9 ciudadanos y 2 Grupos Municipales Socialistas
- 13 Alegaciones tipo III presentadas por 4 ciudadanos
- 14 Alegaciones tipo IV presentadas por 3 ciudadanos
- 15 Alegación presentada por una ciudadana
- 16 Alegación presentada por un ciudadano
- 17 Alegación presentada por Izquiera Unida de Cantabria
- 18 Alegación presentada por el Grupo Municipal Socialista de Polanco
- 19 Alegación presentada por EQUO Cantabria
- 20 Alegación presentada por la Agrupación Vecinal Miengo en Transición
- 21 Alegación presentada por la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria
- 22 Alegación presentada por Podemos Cantabria
- 23 Alegación presentada por ARCA
- 24 Alegación presentada por la Asociación Ecologistas en Acción Cantabria
- 25 Alegación presentada por el Colegio de Geógrafos de Cantabria
- 26 Alegación presentada por la Cámara Oficial Minera de Cantabria
- 27 Alegación presentada por la Asociación de Contratistas, Contructores-Promotores de Obras y Edificios de Cantabria
- 28 Alegación presentada por la Federación de Municipios de Cantabria
- Para seguir la tramitación, accede a la Huella Normativa pinchando aquí