Orden por la que se modifica la Orden ECD/46/2013, de 16 de abril, que regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de ESO y Bachillerato, FP y enseñazas de idiomas.
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ECD/46/2013, de 16 de abril, que regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de los profesores tutores de alumnos en prácticas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Insuficiencia de perfiles de acreditación de profesores tutores para atender al creciente número de personas que cursan los estudios para obtener el título de máster.

Cobertura de los supuestos en los que el tutor inicialmente designado no puede desempeñar su función por causas sobrevenidas.

Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Conveniencia de la publicación antes del inicio del nuevo proceso de solicitud, por parte de las universidades con convenio, de asignación de centro a su alumnado (al inicio del curso).

Objetivos de la norma.

Posibilitar de acreditación como profesores tutores a los funcionarios interinos con experiencia docente.

Establecer la figura del profesor colaborador para sustituir, en su caso, al tutor inicial.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No hay.

 

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones acerca de los aspectos mencionados, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico jefatura.UTEA@educantabria.es, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ( Calle Vargas, 53-7ª planta, Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

OPINIONES

Fecha de inicio: 12/06/2020

Fecha de finalización: 25/06/2020

 

ACTUALIZACIÓN 06/07/2020

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ECD/46/2013, de 16 de abril, que regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de los profesores tutores de alumnos en prácticas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa (calle Vargas 53, 5ª planta- 39010 Santander) , en el portal educativo de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabria (www.educantabria.es) y en el Portal de Transparencia .

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado.

Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa presentándose a través de la dirección de correo electrónico jefatura.UTEA@educantabria.es, en el Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53, 7.ª planta, Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 07/07/2020

Fecha de finalización: 20/07/2020

 

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