Orden por la que se establecen los modelos de comunicación para las instalaciones de protección contra incendios en edificios
Cerrado Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a consulta pública previa el posible contenido del proyecto de norma para establecer los modelos de comunicación para las instalaciones de protección contra incendios en edificios.

El plazo de presentación será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgiem@cantabria.es, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Secretaria General de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio sita en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/Albert Einstein, 2 de Santander o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, haciendo constar en el asunto del escrito o del correo electrónico "Sugerencias a Orden modelos comunicación instalaciones PCIE"

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del portal de transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 139 del lunes 12 de junio de 2017, establece las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz. Entre ellas las exigencias para su instalación, mantenimiento e inspección.

En los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico “Seguridad en caso de incendio (SI)”, las instalaciones de protección contra incendios se atendrán a lo dispuesto en el mismo. De acuerdo con el artículo 11 no es aplicable a los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial.

Los artículos 20 y 22 del Reglamento establecen obligaciones de comunicación a la administración autonómica competente de la puesta en servicio y de las inspecciones periódicas desfavorables de las instalaciones, respectivamente.

Respecto a la puesta en servicio el artículo 20 dice así:

“Artículo 20. Puesta en servicio.

1. Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, se requiere:

a) La presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de industria, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.

b) Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, que cubra, al menos, los mantenimientos de los equipos y sistemas sujetos a este Reglamento, según corresponda.

Excepcionalmente, si el titular de la instalación se habilita como mantenedor y dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, y asume su ejecución y la responsabilidad del mismo, será eximido de su contratación.

Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios señaladas en el apartado 2 del artículo anterior, se atenderá a lo previsto en el Código Técnico de la Edificación.”

El apartado 2 del artículo anterior, artículo 19 dice:

“2. En los edificios a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico «Seguridad en caso de incendio (SI)», las instalaciones de protección contra incendios se atendrán a lo dispuesto en el mismo.”

El Documento Básico dice:

“1 Los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en la tabla 1.1. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento.”

La referencia al artículo 18 se ha de entender a su correspondiente artículo 20, al haberse sustituido el Reglamento después de la aprobación del Documento Básico.

En resumen, la puesta en servicio requiere que el titular de la instalación lo comunique a la administración autonómica aportando unos datos identificativos y unos documentos.

Respecto a las inspecciones periódicas el artículo 22, apartado 4, establece:

“4. En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente Reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.”

Es decir, establece una nueva obligación de comunicación a la administración autonómica, en este caso por parte de los organismos de control.

El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios tiene carácter de normativa básica en materia de seguridad industrial por lo que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria su ejecución.

Actualmente la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no dispone de unos modelos de formularios establecidos para realizar esas comunicaciones, ni tampoco tiene establecido y publicado un procedimiento en el Inventario de procedimientos y servicios de Cantabria.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Por ello se propone una norma para establecer los modelos de documentos necesarios para que los sujetos obligados, titulares de las instalaciones y organismos de control, realicen las comunicaciones a esta Administración.

c) Los objetivos de la norma.

Así se cubrirían estos objetivos:

  • recoger de forma normalizada y uniforme los documentos y los datos que definen e identifican a las instalaciones, necesarios para la labor administrativa de inspección y control
  • que los sujetos obligados conozcan cuáles son esos documentos y datos
  • servir de guía al resumir las prescripciones de las normas que se han expuesto.

Asimismo, se pretende establecer como canal de comunicación la sede electrónica del Gobierno de Cantabria teniendo en cuenta la actual implantación de la administración electrónica mediante el Gestor general de expedientes electrónicos (eBRO).

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La norma proyectada supone el ejercicio por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de sus competencias en materia de seguridad industrial, de conformidad con el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria que establece: «Los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio». Por tanto no cabe una alternativa no regulatoria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 23/03/2020

Fecha de finalización: 15/06/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN 16/07/2020

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el "Proyecto de Orden por la que se establecen los modelos de comunicación para las instalaciones de protección activa contra incendios en edificios".

El Proyecto de Orden podrá consultarse en el portal web “Cantabria Participa” (http://participacion.cantabria.es) y en el de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (https://dgicc.cantabria.es/informacion-publica).

Las alegaciones o sugerencias al citado Proyecto de Orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, pudiendo presentarse a través del portal Cantabria Participa, en el que se publicará la presente resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es

Igualmente podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/registros), así como a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 17/07/2020

Fecha de finalización: 31/07/2020

 

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