Orden por la que se regula el procedimiento para la solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras que, encontrándose en la Comunidad Autónoma de Cantabria no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria
Cerrado Consejería de Salud

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del anteproyecto de Orden por la que se regula el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras que, encontrándose en la Comunidad Autónoma de Cantabria no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgordsanitaria@cantabria.es, en el Registro Auxiliar de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13 de Santander, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El anteproyecto de Orden tiene por objeto, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, regular el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certifi cativo que acredite a las personas extranjeras que, encontrándose en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

El artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, establece que las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española y que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certifi cativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial a la que se refi ere este artículo.

 

c) Los objetivos de la norma.

El anteproyecto de Orden pretende facilitar el acceso a la asistencia sanitaria de a todas las personas extranjeras que, encontrándose en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no se hallen registradas ni autorizadas como residentes en España, respecto de la práctica que se venía desarrollando en el Servicio Cántabro de Salud. A tal efecto, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos regulados por la legislación vigente, cuando no sea posible la aportación de certificado o volante de empadronamiento actualizado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una antelación mínima de tres meses, la residencia efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá acreditarse a través de informe del Instituto Cántabro de Servicios Sociales o del Ayuntamiento que corresponda por motivo de residencia.

 

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan soluciones alternativas.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 27/02/2020

Fecha de finalización: 11/03/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN 17/06/2022

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite conjunto de audiencia e información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de orden por la que se regula el procedimiento para la solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras que, encontrándose en la Comunidad Autónoma de Cantabria no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección (calle Federico Vial, 13, 2ª planta – 39009 Santander) y en el Portal de Transparencia de Cantabria.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado.

Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección, presentándose a través de la dirección de correo electrónico dgorsanitaria@cantabria.es, en el Registro de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, (calle Federico Vial, 13, planta baja, 39009 Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 18/06/2022

Fecha de finalización: 01/07/2022

 

Corrección de errores que reabre el plazo de alegaciones:

Fecha de inicio: 14/07/2022

Fecha de finalización: 27/07/2022

 

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