De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, un proyecto de Orden por la que se clasifican como de especial dificultad, los centros educativos rurales ubicados en zonas en peligro de despoblamiento, con el fin de reconocer la especial trascendencia de los mismos en la revitalización social, económica y cultural de estas zonas que presentan especial desventaja socioeducativa.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Actualmente en Cantabria hay municipios que podrían clasificarse como zonas escasamente pobladas, siguiendo los criterios establecidos por el Parlamento Europeo, sufriendo sus habitantes la desventaja que supone vivir en dichas zonas a efectos educativos. Con la regulación normativa se pretende dar cumplimiento a la legislación europea y española, en cuanto a dotar de los medios adecuados a los centros educativos de las zonas rurales en riesgo de despoblamiento, como servicio público esencial que contribuya a revertir la desventaja socioeducativa que sufren los alumnos de estos entornos. Asimismo, se pretende ayudar a la cohesión territorial, favorecer las condiciones reales para la igualdad de oportunidades, y facilitar el arraigo, especialmente de los jóvenes, evitando el despoblamiento progresivo de estas zonas.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Además de dar cumplimiento y desarrollar la normativa europea, la oportunidad de una norma que regule esta situación, viene dada por la necesidad de revitalizar estas zonas en desventaja, que pueden ofrecer menos servicios asistenciales y educativos, estando en situación de desigualdad frente a zonas urbanas, motivo por el cual sufren el riesgo de despoblamiento. Se ve la necesidad de encontrar la igualdad de oportunidades entre zonas urbanas y rurales, y ofrecer una educación de calidad al alumnado satisfaciendo necesidades de socialización en edades tempranas en Educación Infantil y primer nivel de Educación Primaria.
c) Objetivos de la norma.
- Hacer una clasificación de centros educativos rurales ubicados en zonas en peligro de despoblamiento, con el fin de reconocer la especial trascendencia de los mismos en la revitalización de estas zonas que presentan especial desventaja socioeducativa.
- Encontrar vías que puedan sumarse a la estrategia regional para evitar el despoblamiento de zonas en riesgo.
- Garantizar un servicio educativo de calidad en las zonas afectadas y clasificadas como tal conforme a unos criterios poblacionales.
- Promocionar la elección como destino, la continuidad y estabilidad del profesorado en esas zonas a través de una serie de incentivos y medidas.
- Reforzar con más docentes a los centros escolares situados en zonas rurales con especial riesgo de despoblamiento.
- Revitalizar social, y culturalmente estas zonas que presentan especial desventaja socioeducativa.
- Fomentar la socialización de los escolares de edades tempranas.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Dado que actualmente la normativa europea no ha tenido desarrollo autonómico, la única alternativa que se contempla es la regulatoria, a través de una norma con rango reglamentario, una Orden de la consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo, que dote de estabilidad la aplicación de una serie de medidas educativas en estas zonas desfavorecidas, en el marco del plan regional contra el despoblamiento.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico ordenacion@educantabria.es, en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53-7ª planta, Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 07/02/2020
Fecha de finalización: 20/02/2020
ACTUALIZACIÓN 03/11/2020
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.3 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de audiencia e información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se clasifican como de especial dificultad, los centros educativos rurales ubicados en zonas en peligro de despoblamiento, con el fin de reconocer la especial trascendencia de los mismos en la revitalización social, económica y cultural de estas zonas que presentan especial desventaja socioeducativa.
El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas 53, 7ª planta- 39010 Santander), en el portal educativo de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabria (www.educantabria.es) y en el Portal de Transparencia.
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas con respecto al contenido del proyecto mencionado. Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, presentándose a través de la dirección de correo electrónico ordenacion@educantabria.es, en el Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53, 7.ª planta, Santander 39010) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 04/11/2020
Fecha de finalización: 17/11/2020