Decreto por el que se aprueba la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Cantabria y se establecen las normas para su tratamiento y utilización
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Ley 8/1984, de 22 de diciembre establece el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por otra parte, la Ley 9/1984, de 22 de diciembre, regula el uso de la bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En la disposición adicional única y la disposición adicional segunda, respectivamente, preceptúan que, por decreto del Consejo de Gobierno, se regulará la normativa reglamentaria sobre la materia. Consecuencia de ambos mandatos se aprobó el Decreto 33/1986, de 6 de junio, por el que se regula la utilización de la bandera y el escudo de Cantabria, normando sobre los símbolos autonómicos como exponentes gráficos de la tradición histórica y cultural de la unidad político-administrativa que inspira nuestra Comunidad. Desde entonces, el Escudo se ha venido utilizando en todos los documentos, impresos, cuños y membretes de uso oficial de la Comunidad Autónoma, convirtiéndose en una identidad corporativa consolidada.

Sin embargo, la falta de una regulación de carácter general, más concreta y precisa, ha provocado una dispersión de la imagen gráfica del Gobierno de Cantabria que ha ido en aumento como consecuencia de las lógicas modificaciones de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma.

A ello hay que añadir que la identificación visual de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma no puede permanecer ajena a la revolución tecnológica experimentada desde la aprobación de las normas anteriores. La creciente importancia adquirida por la correcta identificación visual de las instituciones en todo tipo de soportes y medios audiovisuales, así como la necesidad de tener en cuenta las nuevas tendencias del mundo de la comunicación, en los que ha adquirido un fundamental relieve la identidad corporativa gráfica, aconseja que el Gobierno y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria no permanezcan al margen de esa realidad.

Teniendo en cuenta estos factores y en la idea de facilitar una rápida identificación del Gobierno ante los ciudadanos, se considera necesario desarrollar una identidad corporativa gráfica que, basada en el escudo de la Comunidad Autónoma, responda a las necesidades que supone la comunicación con los ciudadanos, obligación derivada de la propia naturaleza, fines y diversas actuaciones del Gobierno de Cantabria.

Transcurridas más de tres décadas desde la aprobación del citado Decreto 33/1986, de 6 de junio, y a la vista de lo anteriormente comentado, resulta necesario adaptar y modernizar aquel, aprovechando la ocasión para establecer unas normas que, de forma homogénea,  reafirmen la identidad del propio Gobierno de Cantabria y, al mismo tiempo, faciliten una rápida identificación ante los ciudadanos; esto es, desarrollar una identidad corporativa basada en el escudo de la Comunidad Autónoma que responda a las necesidades que supone la comunicación con los ciudadanos, obligación derivada de la propia naturaleza, fines y diversas actuaciones del Gobierno de Cantabria. Y dada la complejidad y envergadura de las novedades a introducir, parece conveniente realizar un nuevo decreto.

Así pues, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Los objetivos de la norma.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Por todo ello, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción de un proyecto de decreto por el que se aprueba la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Cantabria y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

Se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Los objetivos de dicha norma.
Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de la resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 07/11/2019

Fecha de finalización: 21/11/2019

 

 

ACTUALIZACIÓN

 

Vista la Memoria-Propuesta de la Directora General de Servicios y Participación Ciudadana de 2 de diciembre de 2019, respecto al inicio del trámite de información pública del proyecto de decreto por el que se aprueba la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Cantabria y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a Información Pública, por un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se aprueba la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Cantabria y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

El proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana, de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, en horario de 09:00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, 4º planta de Santander y podrá consultarse a través de la web http://participacion.cantabria.es.

Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 17/12/2019

Fecha de finalización: 09/01/2020

 

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