Decreto por el que se prorroga el plazo de validez de la suspensión de concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo “B1” en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria tiene previsto ampliar el plazo de suspensión de concesiones de autorización de explotación de máquinas recreativas de tipo “B1” establecida en el Plan de Máquinas Recreativas de tipo “B”, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por el Decreto 106/2006, de 26 de octubre, que ya se prorrogó mediante sendos decretos en los años 2009 y 2014, al mantenerse las mismas circunstancias que lo motivaron, y habiéndolo solicitado el sector implicado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma:

La elaboración de esta norma pretende mantener la situación actual en la que el número de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas destinadas a establecimientos de hostelería está acotado por la Administración, puesto que el número de autorizaciones existentes se considera suficiente para atender debidamente la demanda social de este tipo de juego, evitando de esta forma un crecimiento desmesurado de este tipo de máquinas que vulneraría el equilibrio entre las distintas modalidades de juego y dificultaría la protección frente a posibles conductas adictivas en relación con el juego.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:

Dada la próxima finalización de la prórroga otorgada por el Decreto 85/2009, de 29 de octubre, se debe proceder ahora a tramitar un nuevo Decreto que mantenga esta situación otros cinco años.

c) Los objetivos de dicho Decreto:

El objetivo es mantener la situación actual de equilibrio entre un adecuado desarrollo del sector del juego, así como el equilibrio entre los distintos tipos de juego que se desarrollan en nuestra Comunidad Autónoma, conciliando esta actividad con la protección frente a los posibles problemas con el juego que pueden desarrollar menores y otros colectivos vulnerables a este tipo de conductas adictivas.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

La Ley de Cantabria 15/2006, de 23 de octubre, de Juego, otorga al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, la competencia para planificar el régimen de juegos y apuestas fijando criterios objetivos respecto del número, duración e incidencia social por cada modalidad de juego. En virtud de este artículo se estableció el Plan de Máquinas Recreativas de tipo “B”, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por el Decreto 106/2006, de 26 de octubre, que limitaba el número de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B, situación que se pretende prorrogar ahora, mediante el Decreto que se plantea.

Por todo ello, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del Decreto por el que se prorroga el plazo de validez de la suspensión de concesión de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo “B1” en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se dispone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro Decreto

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicho Decreto

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 04/09/2019

Fecha de finalización: 01/10/2019

 

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