Decreto que establecerá las condiciones generales para la celebración de pruebas deportivas
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria tiene previsto proceder al desarrollo reglamentario de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. En ella tienen cabida la celebración de pruebas deportivas competitivas organizadas, marchas ciclistas organizadas y otros eventos no competitivos organizados, en lo que a las pruebas deportivas se refiere, por lo que en la nueva normativa, se tendrá en cuenta esta materia. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a sustanciar esta consulta pública, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de: 

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a sustanciar esta consulta pública, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de: 

a)     Los problemas que se pretenden solucionar con la norma: 

Lo que se pretende con la elaboración de esta norma es regular el desarrollo  de estas actividades que durante los últimos años han ido aumentando de forma sustancial. En dicha regulación, el fin último debe ser que tanto los participantes como el público asistente puedan disfrutar del ocio con las exigencias de seguridad debidamente acreditadas. 


b)     La necesidad y oportunidad de su aprobación: 

En vista de arriba expuesto y dado que se acaba de aprobar la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, es el momento de proceder a su desarrollo. 


c) Los objetivos de dicho Decreto: 

El objeto de esta norma es atender la realidad de los últimos años respecto al aumento de la demanda que relaciona la utilización del ocio y el tiempo libre con la practica deportiva, siendo además un sector que genera actividad económica y que afecta al uso de las vías públicas, siendo muchas las instituciones implicadas, se hace necesario proporcionarle un marco normativo. 

También se pretende incorporar una guía a seguir que facilite la tramitación y gestión, de las mismas y se puedan celebrar en óptimas condiciones de seguridad. 

Tras reuniones con varias Federaciones deportivas de Cantabria, así como con la Jefatura Provincial de Trafico de Cantabria, se ha procedido a realizar un análisis de las necesidades planteadas y los cambios normativos que estas peticiones van a suponer, y se ha trabajado para llegar al máximo consenso con el fin de lograr un equilibrio en respuesta a todas las peticiones. 


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: 


El artículo 7 f) de la Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, señala como competencia de la Comunidad Autónoma, la concesión de autorización para la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, incluido los conmemorativos y  deportivos cuya celebración se desarrolle o discurra por más de un término municipal, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y seguridad vial, y comunicación previa de los municipios afectados. 


PLAZOS Y PROCEDIMIENTO 

Las sugerencias u opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Igualmente, pueden presentarse sugerencias u opiniones a través de este Portal, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. 

En ambos casos, el plazo es de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria. 


INICIO:  22 de junio de 2017 

FINAL:  19  de julio de 21017 

 

 

ACTUALIZACIÓN 07/11/2017


El procedimiento para la autorización y celebración de PRUEBAS DEPORTIVAS se encuentra regulado en el Anexo II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Durante los últimos años en la aplicación de dicha normativa surgió una problemática en la tramitación de los expedientes de las pruebas deportivas, debido al fuerte incremento del número de solicitudes para la celebración de estas actividades. Con la aprobación de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, surge la oportunidad de regular un procedimiento adaptado a las nuevas circunstancias sociales, que no son otras que un aumento en la práctica de deporte como parte del ocio de los ciudadanos, que en aquellos casos en los que se realice de forma competitiva u organizada, se deberá realizar de la forma más segura para las personas y bienes afectados. 

Por ello, ahora se procede al desarrollo normativo de la Ley 3/2017, de 5 de abril, con la elaboración del presente Decreto, fruto de la experiencia de los catorce años en la aplicación del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, manteniendo la sistemática del procedimiento administrativo fijado en el mismo, y con el debido respeto a las competencias del Estado en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, se ha mejorado el procedimiento para la autorización de las pruebas deportivas competitivas, las marchas ciclistas no competitivas organizadas, y se ha creado un nuevo procedimiento para otros eventos deportivos no competitivos organizados, que serán aquellos que no estando incluidos ni en las pruebas competitivas ni en las marchas ciclistas, se conciben como el ejercicio físico por las vías y zonas de dominio público, con fines deportivos, turísticos o culturales de más de 50 participantes, organizados y/o autorizados por la correspondiente federación deportiva. Este es el caso de las marchas a pie, o de atletismo, que se venían autorizando por analogía como si fueran marchas ciclistas no competitivas, pero lo cierto es que existía un vacío legal, pues el Real Decreto citado no las preveía, aspecto éste que se solucionó con la Ley 3/2017, de 5 de abril.

También se han mejorado aspectos relativos a la documentación e informes necesarios para autorizar estas actividades deportivas, ya que con el paso de los años se han ido revelando defectos que afectaban a la tramitación de estos expedientes y se ha ampliado a 20 días el plazo para resolver desde que se presenta la solicitud y documentación preceptiva, entendiendo el silencio administrativo como negativo, pues el riesgo para la seguridad de las personas que puede implicar el silencio positivo en estos expedientes no debe admitirse.

Por todo ello, la Consejería de Presidencia y Justicia propone desarrollar un Decreto que establezca las condiciones generales para la celebración de pruebas deportivas.

 

ALEGACIONES

El texto completo del citado Proyecto de Decreto puede ser consultado en el Servicio de Juego y Espectáculos (calle Peña Herbosa, nº 29, 1ª planta, de Santander), o en este mismo Proceso en la documentación anexa. Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del Proyecto de Decreto.

Las alegaciones se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

PLAZO:

Se somete a información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

Publicación en el BOC: 07/11/2017

Fecha límite: 21/11/2017

 

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