Orden que modifica la Orden ECD/109/2013, de 11 de septiembre, que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 2, que uno de los fines del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Esto se concreta en los objetivos de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación profesional.

Las disposiciones que regulan el currículo y la implantación de las diferentes etapas establecen la posibilidad de desarrollo de programas de educación bilingüe o plurilingüe en centros docentes, en los que alguna o algunas materias del currículo se impartan en lengua extranjera.

La Orden ECD/109/2013, de 11 de septiembre, que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria define los requisitos, procedimiento, vigencia y efectos de la obtención de la acreditación de la competencia lingüística.

El procedimiento de acreditación regulado en esta orden establecía que la instrucción del procedimiento y, por tanto, la formulación de la propuesta de acreditación dirigida al titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes debía ser realizada por un Comité de Acreditación que debía reunirse, al menos, cada cuatro meses. El carácter automático del reconocimiento de los títulos o certificaciones aportados por el profesorado hace aconsejable buscar fórmulas que agilicen la instrucción del procedimiento y permitan obtener dicha acreditación en un  plazo breve sin menoscabar las debidas garantías, por lo que se pruebe la modificación de la Orden ECD/109/2013

 

ALEGACIONES

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª Planta - 39010 Santander),  en este mismo Portal como documento adjunto y en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es).

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.

Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

PLAZO

Se somete al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Publicación: 8/11/2017

Fin de plazo: 22/11/2017

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