Decreto de instalaciones de educación en el tiempo libre de Cantabria
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria la comunidad ostenta la competencia exclusiva en asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, vinculada a promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, como ordena el artículo 48 de la Constitución, favoreciendo las condiciones necesarias que posibiliten una equilibrada transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.


Las competencias en materia de juventud corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de conformidad con el Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


La Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre se dictó con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de educación en tiempo libre dirigida a jóvenes, entendida como el proceso de aprendizaje y otras experiencias de carácter permanente que tienen lugar en el tiempo libre o de ocio de la ciudadanía, a las que se accede de forma voluntaria, y cuyo fin es potenciar el desarrollo integral de las personas, promover el impulso de valores universales y lograr de aquélla actitudes de reflexión, crítica y compromiso social.


Después de la aprobación de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre, que regula, entre otras, las instalaciones y las actividades de educación en el tiempo libre, no se ha aprobado su desarrollo reglamentario.


Actualmente no hay en Cantabria ninguna normativa reglamentaria reguladora de las instalaciones de educación en el tiempo libre, por lo que se considera necesario elaborarla para tramitar con seguridad jurídica los expediente relacionados con instalaciones.


Resulta totalmente imprescindible que el servicio de juventud se dote de una normativa reglamentaria para poder realizar su actividad en cumplimiento de sus objetivos, y garantizar que la educación en el tiempo libre se desarrolle en Cantabria con seguridad jurídica para personal de la Administración, jóvenes y profesionales.


El Decreto de instalaciones de educación en el tiempo libre tiene por principal objetivo desarrollar el título IV de la Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, para definir las características, requisitos mínimos y condiciones de las instalaciones, así como el registro y la red de instalaciones de educación en el tiempo libre de Cantabria, la inspección etc.


La regulación de las instalaciones de educación en el tiempo libre ha sido modificada, además, por la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria que establece el deber general de todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, de manera que suponga una menor carga para los ciudadanos.


De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la redacción del futuro proyecto de Decreto de instalaciones de educación en el tiempo libre de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

Actualmente no hay en Cantabria ninguna normativa reglamentaria reguladora de las instalaciones de educación en el tiempo libre, por lo que se considera necesario elaborarla para tramitar con seguridad jurídica los expediente relacionados con instalaciones.

Resulta totalmente imprescindible que el servicio de juventud se dote de una normativa reglamentaria para poder realizar su actividad en cumplimiento de sus objetivos, y garantizar que la educación en el tiempo libre se desarrolle en Cantabria con seguridad jurídica para personal de la Administración, jóvenes y profesionales.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre se dictó con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de educación en tiempo libre dirigida a jóvenes, entendida como el proceso de aprendizaje y otras experiencias de carácter permanente que tienen lugar en el tiempo libre o de ocio de la ciudadanía, a las que se accede de forma voluntaria, y cuyo fin es potenciar el desarrollo integral de las personas, promover el impulso de valores universales y lograr de aquélla actitudes de reflexión, crítica y compromiso social.

Después de la aprobación de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre, que regula, entre otras, las instalaciones y las actividades de educación en el tiempo libre, no se ha aprobado su desarrollo reglamentario.

La regulación de las instalaciones de educación en el tiempo libre ha sido modificada, además, por la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria que establece el deber general de todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, de manera que suponga una menor carga para los ciudadanos.


c) Los objetivos de dicha norma.

El Decreto de instalaciones de educación en el tiempo libre tiene por principal objetivo desarrollar el título IV de la Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, para definir las características, requisitos mínimos y condiciones de las instalaciones, así como el registro y la red de instalaciones de educación en el tiempo libre de Cantabria, la inspección etc.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan.


Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


El plazo de presentación de opiniones será de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito, y se dirigirán a la Dirección General Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, y se presentarán en el Registro General del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 15/12/2025

Fecha de finalización: 29/12/2025

 

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