Decreto regulador del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria la comunidad ostenta la competencia exclusiva en asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, vinculada a promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, como ordena el artículo 48 de la Constitución, favoreciendo las condiciones necesarias que posibiliten una equilibrada transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.


Las competencias en materia de juventud corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de conformidad con el Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


En el Boletín Oficial de Cantabria nº 128 de 4 de julio de 2025, se publicó la Ley de Cantabria 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria.


En el Capítulo I del Título VI de la Ley de Políticas de Juventud de Cantabria se regula el Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria, como órgano colegiado dependiente de la Consejería competente en juventud, a efectos de articular la cooperación y la coordinación interinstitucional en políticas de juventud.


Por su parte, la Disposición Final Primera de la Ley establece que el Gobierno de Cantabria aprobará una norma reglamentaria que desarrolle las prescripciones recogidas respecto del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, prevista para el 1 de enero de 2026.


Con fecha 27 de noviembre de 2025, se ha dictado por la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad resolución de inicio del procedimiento de elaboración del Decreto regulador del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria, a los efectos establecidos en el artículo 51.1 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la redacción dada por la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.


De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria. El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la redacción del futuro proyecto de Decreto regulador del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:


a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

Con el futuro Decreto regulador del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria se dará cumplimiento el mandato recogido en el Título VI y en la Disposición final primera de la Ley de Cantabria 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. La creación del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria se prevé en la ley como un instrumento para articular la cooperación y la coordinación interinstitucional en políticas de juventud, siendo sus funciones:

  • El impulso de las políticas de juventud en Cantabria.
  • Fomentar la coordinación interinstitucional en políticas de juventud.
  • Proponer directrices que sirvan en la redacción del Plan Integral de Juventud de Cantabria.
  • Informar sobre el contenido del Plan Integral de Juventud de Cantabria.
  • Evaluar los resultados del Plan Integral de Juventud de Cantabria.


b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley de Cantabria 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria, en su título VI establece la creación del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria, y la norma reglamentaria que lo desarrollo deberá aprobarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley el 1 de enero de 2026, tal y como establece su disposición final primera.


c) Los objetivos de dicha norma.

Aprobar el desarrollo reglamentario que regule la organización y funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria.


d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles soluciones, dado que la Ley de Cantabria 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria establece la obligatoriedad de aprobar el desarrollo reglamentario de organización y funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria.


Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


El plazo de presentación de opiniones será de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito, y se dirigirán a la Dirección General Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, y se presentarán en el Registro General del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 15/12/2025

Fecha de finalización: 29/12/2025

 

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