En cumplimiento del artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; al amparo de lo previsto en el artículo 24.24 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, y vista la propuesta de la Directora General de Seguridad y Protección Ciudadana, se somete al trámite de consulta pública la futura redacción de un proyecto de Orden por la que se regula el uso de tarjetas bancarias de débito en los establecimientos de juego de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
Mediante la aprobación de la orden se pretende garantizar un entorno más seguro y transparente en los establecimientos de juego. La progresiva disminución del uso del dinero en efectivo en las transacciones económicas diarias y la generalización de la utilización de medios de pago electrónicos, es una realidad social que se ha instalado como una práctica habitual en nuestra sociedad, a la que no es ajena el sector del juego.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Se considera adecuado regular y limitar el uso de tarjetas de débito en locales de juego.
c) Los objetivos de dicha norma.
La norma tiene como objetivo regular el uso de tarjetas bancarias de débito u otros dispositivos similares integrados en las máquinas destinadas a la realización de la gestión de tickets, cambio de monedas y pago de premios, en los establecimientos de juego de Cantabria indicados en la misma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria mediante una orden. La redacción del contenido de esta orden se redactará teniendo en cuenta los objetivos que mejor se acomoden a los objetivos perseguidos y en su caso al resultado de las consultas e informes que se soliciten para garantizar su acierto y legalidad de la regulación prevista.
Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria; y se concede un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones sobre esta iniciativa normativa, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las correspondientes alegaciones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, calle Peña Herbosa n.º 29, 4ª planta, 39003, Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro Electrónico General y en los registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 15/12/2025
Fecha de finalización: 29/12/2025