La gestión de las emergencias y la protección civil en Cantabria ha experimentado una progresiva y constante evolución desde nuestra creación como Comunidad Autónoma, derivada fundamentalmente de las competencias asumidas, de la regulación de las mismas, de la evolución de los riesgos y las amenalazas, así como de las modificaciones normativas que han afectado a las diferentes Administraciones Públicas que ostentan competencias en dicho ámbito derivado del Estado Autonómico así como a los cambios en la tipología, denominación y respuesta de las propias emergencias.
En nuestro Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, no se establece de manera inequívoca un título competencial relativo a la protección civil y las emergencias, pero desde la ley del año 2007 se ha regulado y llenado este vacío legal que se complementaría con la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, que dentro del respeto al régimen competencial vigente, vino a establecer el Sistema Autonómico de Protección Civil en Cantabria determinando los derechos y deberes de los ciudadanos en la materia, definiendo con claridad las acciones a realizar en los diferentes momentos, anteriores, simultáneos y posteriores de las emergencias y, por último organizando las funciones que se atribuyen a cada una de las administraciones intervinientes, buscando con ello una respuesta adecuada a cuantas emergencias puedan producirse en la Comunidad Autónoma de Cantabria. todo ello a partir de la aprobación y para su adaptación a la norma nacional del año 2015 que reguló el sistema nacional de protección civil.
La organización administrativa que recoge la Ley autonómica de Protección Civil del año 2019, estableció las competencias que corresponden al Gobierno de Cantabria y a la Consejería competente en materia de Protección Civil. En ella se definió claramente la existencia de un Centro de Gestión de Emergencias y de un Centro de Atención de Emergencias. El primero, como órgano permanente de la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias cuya función es coordinar todos los medios de protección civil intervinientes en las emergencias ordinarias de Situación 1 y en las emergencias de Protección Civil que coordina, así mismo todas las actividades y operaciones que exija la activación del Plan Territorial de Protección Civil y, en su caso, de los planes especiales. Actualmente este órgano se encuentra adscrito a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.
En el caso del Centro de Atención de Emergencias prevé su existencia, como órgano permanente de atención de todas las llamadas o avisos de emergencias que tengan lugar en la Comunidad Autónoma, así como, en su caso, de movilización de los recursos necesarios. Este órgano se encuentra adscrito al Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), organismo autónomo de la Consejería competente en materia de protección civil, y que tiene como fin primordial el ejercicio de las competencias en materia de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, bajo la dirección y control de la Dirección General con competencias en materia de protección civil y emergencias. El SEMCA también tiene funciones de prevención, extinción de incendios y salvamento, con nuestros seis parques de bomberos del Gobierno de Cantabria que se encuentran distribuidos por toda la región. Este organismo público fue creado por la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, y se subrogó en la totalidad de las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de la sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria, a la que extinguió.
En consecuencia, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, son la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Servicio de Protección Civil, y el Organismo autónomo SEMCA, quienes realizan las funciones establecidas en la citada Ley 3/2019, de 8 de abril, para la gestión de las emergencias en Cantabria, además de las recogidas en la Ley 4/2021, de 4 de mayo, de regulación de los Servicios de Prevención, Extinción y Salvamento de Cantabria que regula la actividad de prevención y extinción de incendios y salvamento en la Comunidad Autónoma de Cantabria y establece los criterios básicos de regulación de los servicios de tal naturaleza de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su coordinación con el resto de servicios que desempeñan sus funciones en el territorio comprendido dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Es decir, una dispersión de funciones en varios órganos que requieren de una unificación para su mayor coordinación y eficiencia, bajo una misma dirección y con la unión de criterios, normas y protocolos, así como la participación activa en todas las fases de emergencia de todos los agentes que forman nuestro Sistema. Todo ello pasa por la fusión de los órganos directivos encargados actualmente del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
En la actualidad Cantabria es un referente nacional en cuanto a la prevención y gestión de emergencias, gracias al trabajo y evolución experimentado y ejercido por nuestro Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias, cuya estructura y principios es extrapolable al nuevo organismo, en el cual se han de unir los órganos actuales implicados en el ejercicio de las competencias de protección civil y gestión de las emergencias, y para ello es fundamental la integración y unificación de todos ellos bajo un mismo mando y estructura.
La gestión eficiente de todas las fases de protección civil, anticipación, prevención y respuesta a las emergencias pasa por la unificación y fusión en una misma estructura de todos aquellos recursos con los que el Gobierno de Cantabria cuenta hasta ahora en estructuras separadas y paralelas. Y por eso se formula la presente propuesta integradora de los órganos de dirección y operativos autonómicos en una entidad y organización única y común que permitirá una respuesta integral, eficiente y verdaderamente coordinada a cada emergencia.
También el Parlamento de Cantabria, en las propuestas de Resolución aprobadas en el marco del Debate sobre la Orientación Política del Gobierno de Cantabria, celebrado el pasado mes de junio, aprobó por mayoría instar al ejecutivo para que realizara las gestiones oportunas para conseguir la unificación y fusión en una misma estructura del ámbito de Protección Civil y de Emergencias para conseguir mayor coordinación y eficiencia.
La fusión y unificación se pretende llevar a cabo mediante la creación de un organismo público con personalidad jurídica diferenciada, dependiente de la Administración General.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los organismos públicos se crean por Ley, debiendo establecerse en la Ley de creación el tipo de organismo, la financiación, el régimen de personal, patrimonial, de contratación, tributario y cualesquiera otras peculiaridades que, por su naturaleza, exijan norma de Ley.
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
Mediante la aprobación del proyecto de Ley se pretende la fusión y unificación de los órganos y operativos autonómicos competentes en materia de seguridad, protección civil y gestión de emergencias y urgencias en una entidad y organización única y común que permita una respuesta integral, eficiente, conjunta y verdaderamente coordinada en cada emergencia.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La creación del organismo público autonómico es necesaria y apropiada para integrar en una sola entidad los diferentes órganos y operativos con que cuenta el Gobierno de Cantabria y lograr así una organización coherente y armónica de los mismos. Actualmente existe un órgano directivo, la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, con competencias en materia de protección civil y un Organismo Autónomo creado en el año 2018 con competencias en atención de emergencias y servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento.
Es necesario crear un organismo público de carácter autonómico en el que se fusionen el órgano directivo y el organismo autónomo, con una estructura administrativa única y dependiente de una sola dirección.
Tras los últimos episodios sucedidos en España durante el último año, se hace obligado reflexionar acerca de la necesidad analizar el actual sistema de protección civil y gestión de emergencias y las necesidades de mejora.
Emergencias como la Dana de Valencia acaecida en octubre de 2024, el apagón eléctrico que sufrimos en abril de este año o los incendios que han asolado el territorio español durante el pasado mes de agosto nos han llevado a activar el Plan Territorial de Emergencias de Cantabria (PLATERCANT) en diferentes fases y situaciones, para coordinar el operativo enviado a Comunidad Valenciana, para hacer un seguimiento de la situación y realizar una coordinación de todas las administraciones afectadas por la emergencia de falta de suministro eléctrico si bien en Cantabria se repuso la situación más rápido que en otras regiones del país, y finalmente para movilizar un operativo de Puesto de Mando Avanzado y bomberos forestales y de emergencia para colaborar en la extinción de los incendios acaecidos en la Comunidad vecina de Castilla León, y para tomar una serie de medidas preventivas ante la amenaza de que el fuego entrara en Cantabria, y para solicitar medios aéreos al Estado como apoyo a las labores que se estaban realizando por parte de la Dirección General de Biodiversidad, nos llevan a plantear el análisis sobre el carácter extraordinario de la activación de los Planes de Protección que empiezan a ser más habituales, y sobre la necesidad de fortalecer los organismos destinados a la gestión de las emergencias, además de cumplir con el compromiso de legislatura de favorecer, fomentar y conseguir la coordinación entre los servicios de protección civil y atención de emergencias.
c) Los objetivos de dicha norma.
La norma tiene como objetivo la unificación y fusión en una misma estructura de todos aquellos recursos con los que el Gobierno de Cantabria cuenta para la prevención, gestión y atención de emergencias, y fortalecer dicha estructura en sus medios técnicos y personales para mejorar la eficiencia en la respuesta ante las emergencias.
Se cumple también de este modo con la propuesta formulada por el Parlamento de Cantabria el pasado mes de junio para integrar en un mismo organismo los servicios de emergencia y protección civil de Cantabria.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Dado que en el Organismo Autónomo SEMCA tiene en su plantilla personal laboral a extinguir, no es posible la creación de una nueva Dirección General como órgano directivo dependiente de la Consejería de Presidencia.
Para llevar a cabo la unificación que se pretende, una de las alternativas más adecuada de las que se regulan el Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, en su artículo 86, del Sector Público Institucional dependiente o vinculado a la Administración General, es la creación de un Organismo Autónomo, descartando una Entidad Pública Empresarial, u otras Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, y en el mismo sentido queda descartado un consorcio, una sociedad mercantil autonómica, una fundación del sector público, etc.
Esta alternativa regulatoria mediante la creación de un organismo público precisa que se realice por medio de una norma de rango legal, ya que el artículo 94 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, establece que los organismos públicos se crean por Ley.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado segundo del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del proyecto del anteproyecto de Ley de Creación de la Agencia de Emergencias y Seguridad en el Gobierno de Cantabria; y se publica la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con el futuro proyecto de Ley.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicho proyecto de Ley.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, cuarta planta de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 10/10/2025
Fecha de finalización: 23/10/2025