En cumplimiento del artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; al amparo de lo previsto en el artículo 24.24 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública la futura redacción de un proyecto de Ley de modificación de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
Mediante la aprobación del proyecto de Ley se pretende modificar la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, para adaptarla a las nuevas necesidades surgidas tras su entrada en vigor, especialmente las relativas a la mejora de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La medida es necesaria para adaptar el texto legal a las nuevas necesidades detectadas en los procesos de selección para el acceso a los cuerpos de Policía Local.
c) Los objetivos de dicha norma.
La norma tiene como objetivo permitir el correcto desarrollo de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, especialmente los nuevos procesos unifcados, aportando seguridad jurídica.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se considera como más óptima, entre las alternativas existentes, la alternativa regulatoria mediante una norma de rango legal, ya que se trata de modifcar la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
Se concede un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones sobre esta iniciativa normativa, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las correspondientes alegaciones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, calle Peña Herbosa nº 29, 4ª planta, 39003, Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro Electrónico General y en los registros o lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 23/06/2025
Fecha de finalización: 04/07/2025
ACTUALIZACIÓN 21/08/2025
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y vista la propuesta formulada por la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana, se somete al trámite de audiencia e información pública, por un período de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
El texto completo del citado anteproyecto de Ley puede ser consultado en la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana (calle Peña Herbosa nº 29, cuarta planta, Santander) y en el Portal de Transparencia de Cantabria. Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones que considere oportunas respecto al contenido del anteproyecto de Ley.
Las alegaciones pueden ser presentadas en el Registro Electrónico General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 22/08/2025
Fecha de finalización: 11/09/2025
- 01 Resolucion de consulta pública previa
- 02 Resolución de audiencia e información pública
- 03 Anteproyecto de ley
- 04 Alegaciones de la Asociación de Policía Local y Bomberos de Cantabria - APLB CSLA
- 05 Alegaciones del sindicato CSIF Cantabria
- 06 Alegaciones del sindicato SIEP
- 07 Alegaciones del sindicato UGT Cantabria
- 08 Alegaciones de CAC
- 09 Alegaciones de PLC
- 10 Alegaciones de AME
- 11 Alegaciones de SCD
- 12 Alegaciones de GCA
- 13 Alegaciones de MBJ
- 14 Alegaciones de PRD
- 15 Alegaciones de PDA
- 16 Alegaciones de GPL
- 17 Alegaciones de HGR
- 18 Alegaciones de DBD
- 19 Alegaciones de RLJ
- 20 Alegaciones de TGJ
- 21 Alegaciones de GSM
- 22 Alegaciones de RRS
- 23 Alegaciones de ADA
- 24 Alegaciones de VPA
- 25 Alegaciones de GFF
- 26 Alegaciones de BMI
- 27 Alegaciones de QPD
- 28 Alegaciones de MRJ
- 29 Alegaciones de SLL
- 30 Alegaciones de PAP
- 31 Alegaciones de POM
- 32 Alegaciones de QPT
- 33 Alegaciones de QGS
- 34 Alegaciones de ADA
- 35 Alegaciones de CMA
- Para seguir la tramitación, accede a la Huella Normativa pinchando aquí