Ley de Cantabria que modifica la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria
Consulta pública Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

En virtud del artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración de una disposición de carácter general, debe sustanciarse una consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
 

Mediante resolución se instrumenta el trámite de consulta pública previa de un anteproyecto de Ley de Cantabria que modifica la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.
 

De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es preceptivo, con carácter previo al resto de los trámites que hayan de realizarse, recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Actualizar la regulación del Consejo Escolar de Cantabria para adecuarlo a una realidad educativa que ha cambiado profundamente desde su aprobación y al marco normativo actual.

Se busca enriquecer el texto legislativo en el ámbito de su composición y de su funcionamiento. Para ello, el consenso tiene en consideración el sentir de todos los miembros del Consejo Escolar de Cantabria, hecho que permite una mayor estabilidad y durabilidad en las decisiones del citado órgano.

Además, se pretende cumplir con el mandato legal previsto en la disposición final octava de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
 

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en uso de sus competencias, aprobó la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria, con el objeto de regular la participación efectiva de los sectores educativos y sociales en la programación general de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Habiendo transcurrido veintiséis años desde la aprobación de la citada ley, en los cuales se ha producido la evolución de la sociedad cántabra y se han introducido importantes cambios en el marco normativo educativo, es necesario proceder a una modificación de la ley al objeto de adaptarla a las disposiciones normativas vigentes y a la realidad actual.

Para garantizar una participación ciudadana más amplia y efectiva en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria es necesaria la incorporación en el Consejo Escolar de Cantabria de representantes de las comisiones permanentes de directores de centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de un representante para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y de un representante del Servicio de Inspección de Educación, lo que supondrá, sin duda, una mejora para la calidad de la educación y para el funcionamiento de los órganos consultivos del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otro lado, procede la inclusión del consenso como método de toma de decisiones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 126.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este artículo, referido a los consejos escolares de los centros públicos, dispone que las decisiones que se adopten deberán aprobarse preferiblemente por consenso, lo que permite una mayor estabilidad y durabilidad en las decisiones del citado órgano.

Asimismo, al objeto de lograr una mayor agilidad y en desarrollo de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, es oportuno reducir los plazos de los procedimientos.
 

c) Objetivos de la norma.

Las modificaciones previstas contemplan ampliar la representación en el Consejo Escolar de Cantabria con la incorporación de los directores de los centros educativos, uno en representación de la Educación Infantil y Primaria, otro de Secundaria y otro de centros concertados, y miembros del Servicio de Inspección de Educación. Asimismo, se sumarán todos los órganos directivos de la consejería competente en materia de educación para que tengan representación todas las direcciones generales, actualmente limitadas a cuatro, y se aportará autonomía y peso propio al representante de igualdad, cargo que en estos momentos ostenta también la persona titular de una dirección general, para adecuarse a los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

También se contempla hacer más exigente la toma de decisiones con mayorías más reforzadas para aportar una mayor perdurabilidad y estabilidad a las mismas, en un órgano en el que está representada toda la comunidad educativa, y en consonancia con la normativa de educación y la tónica de toma de decisiones en el ámbito general, donde cada vez, se requieren más consensos y se enriquece la participación de colectivos en un esfuerzo compartido.

Dentro del prisma de la simplificación administrativa, se agilizan los plazos para la emisión de informes.
 

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Según los motivos expuestos en los apartados anteriores, la elaboración del anteproyecto de ley es necesaria, no contemplándose otras alternativas regulatorias o no regulatorias.


Por todo ello, en virtud de lo expuesto, se resuelve someter al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, de un anteproyecto de Ley de Cantabria que modifica la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria.
 

También se dispone a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de las entidades, organizaciones, asociaciones y ciudadanía con potencial interés en la futura norma acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha ley.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica, a través del Registro de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (Calle Río de la Pila 13, Santander 39003) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo, cuando corresponda, a la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas dispuesta en el artículo 135.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre.
 

Igualmente podrán ser presentadas a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cual se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. 

 


ALEGACIONES

Fecha de inicio: 23/04/2025

Fecha de finalización: 07/05/2025

 

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