De conformidad con el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria la Comunidad ostenta la competencia exclusiva en asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, vinculada a promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, como ordena el artículo 48 de la Constitución, favoreciendo las condiciones necesarias que posibiliten una equilibrada transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.
Las competencias en materia de juventud corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de conformidad con el Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre se dictó con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de educación en tiempo libre dirigida a jóvenes, entendida como el proceso de aprendizaje y otras experiencias de carácter permanente que tienen lugar en el tiempo libre o de ocio de la ciudadanía, a las que se accede de forma voluntaria, y cuyo fin es potenciar el desarrollo integral de las personas, promover el impulso de valores universales y lograr de aquélla actitudes de reflexión, crítica y compromiso social.
La Ley de Cantabria de Educación en el Tiempo Libre, define en su artículo 4 b) las actividades de educación en el tiempo libre como aquellas de carácter lúdico, recreativo y formativo, definidas en un proyecto educativo de tiempo libre, diseñadas y desarrolladas por personas físicas o jurídicas y entidades públicas o privadas, en instalaciones fijas o al aire libre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Entendiendo que, durante los últimos años las actividades de educación en el tiempo libre han ganado un mayor protagonismo en Cantabria ampliando progresivamente sus espacios de actuación, resulta necesario atender a las previsiones reglamentarias recogidas por la Ley 4/2010 de Educación en el Tiempo Libre.
Habiendo operado cambios normativos, caso de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria que establece el deber general de todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, de manera que suponga una menor carga para los ciudadanos. A la vez de señalar en sus disposiciones finales el compromiso de la ley de llevar a cabo una revisión genérica de los efectos del silencio en el ámbito de la Administración autonómica desde el prisma de la simplificación administrativa, conscientes de la repercusión que para la ciudadanía y el ejercicio de sus derechos y deberes tiene el transcurso de los plazos máximos de resolución establecidos en los distintos procedimientos, así como de los plazos establecidos en la totalidad de los procedimientos administrativos de la administración autonómica, adquiriéndose un compromiso firme por parte de la Administración para, dentro de sus posibilidades y medios, analizar los plazos máximos establecidos en sus procedimientos y buscar la posible reducción de éstos.
Transcurridas más de tres décadas de la aprobación del Decreto 23/1986 de 2 de mayo, por el que se regulan los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria resulta necesario adecuar la normativa a la realidad de las iniciativas y demandas de la sociedad civil, además de a los cambios operados en la normativa vigente.
Atendiendo a los criterios señalados, se estima necesario el impulso de la elaboración de un decreto que regule las Actividades de Educación en el Tiempo Libre en Cantabria de conformidad con los motivos que se exponen a continuación:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la norma.
Cantabria debe desarrollar reglamentariamente la Ley 4/2010 de Educación en el Tiempo Libre al objeto de potenciar los procesos de participación juvenil mediados a través de la educación no formal superando las limitaciones e ineficiencias del Decreto 23/1986, de 2 de mayo, por el que se regulan los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad, adaptando su redacción a las previsiones de la Ley de Cantabria de Simplificación Administrativa de Cantabria.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Para la adaptación y consecución de los objetivos fijados por la Ley de Simplificación Administrativa de Cantabria y la Ley de Educación en el Tiempo Libre resulta necesario elaborar un decreto que regule las actividades de educación en el tiempo libre en Cantabria que modifique el Decreto 23/1986 de 2 de mayo, por el que se regulan los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Objetivos de la norma.
Adecuar el marco normativo existente a las exigencias de las leyes 4/2010 de Educación en el Tiempo Libre y la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
d) Posibles alternativas regulatorias.
No existen.
De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y en el Portal de Transparencia de Cantabria, al objeto de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción de un proyecto de decreto que regule las actividades de educación en el tiempo libre en Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
El plazo de presentación de opiniones será de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito, se dirigirán a la Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, y se presentarán en el Registro General del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 22/04/2025
Fecha de finalización: 06/05/2025