De conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de consulta pública previa a la elaboración del texto, durante el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 24/2010 de 31 de marzo por el que se regula la expedición de los títulos y certifcados académicos y profesionales de los alumnos que hayan fnalizado sus estudios en centros docentes de la comunidad autónoma de Cantabria en niveles no universitarios de la enseñanza.
a. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la superación de cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas, da derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuya reglamentación viene dada por la normativa que desarrolla los currículos de cada idioma.
Esto ha hecho que desde que los títulos son expedidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria, se haya pasado de expedir unos 150 a 260 certificados de idiomas por año, derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, a más de mil doscientos entre los años 2009 a 2013, y que actualmente se estén expidiendo en torno a los cinco mil certificados de idiomas de los distintos niveles. En el año 2023 se expidieron 4.845 certifcados y en el año 2024, 5.097, lo que supone más de un treinta por ciento de las cartulinas personalizadas expedidas en ese año.
No es práctico ni para los centros que proponen la expedición de estos documentos ni para los interesados, disponer todos los certificados de idiomas en un tamaño UNE A3 ya que un interesado que complete todo el itinerario de un idioma, a la finalización de sus estudios puede tener hasta cinco certificados de idiomas: Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, todos ellos en formato UNE A3.
b. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
Parece conveniente adecuar el tamaño de las cartulinas personalizadas en las que se expiden los certificados de idiomas, a un tamaño más manejable tanto para los interesados como para los centros docentes, de acuerdo con lo establecido en los anexos del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 22 de diciembre de 2009, de Educación.
c. Objetivos de la norma.
Modificar las características de las cartulinas personalizadas en las que se expiden los certificados derivados de las enseñanzas de idiomas así como posibilitar que las características de las cartulinas personalizadas que figuran en el anexo del Decreto 24/2010, de 31 de marzo por el que se regula la expedición de los títulos y certificados académicos y profesionales de los alumnos que hayan finalizado sus estudios en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria en niveles no universitarios de la enseñanza, pueden ser modificadas adaptándolas a las nuevas necesidades que surjan mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de educación.
d. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Por las razones expuestas no se han considerado otras alternativas.
Las aportaciones podrán presentarse por escrito dirigido a la Dirección General de Centros e Infraestructuras Educativas a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse las sugerencias a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 14/04/2025
Fecha de finalización: 29/04/2025