Decreto por el que se modifica el Decreto 30/2001, de 23 de abril, por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria
Consulta pública Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

 

El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria una competencia exclusiva en materia de turismo, y en ejercicio de la misma se aprobó la Ley Autonómica 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, como marco jurídico general en el que habrá de desarrollarse la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dicha Ley, en su título I, capítulo IV, prevé la constitución del Consejo de Turismo de Cantabria, órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo.


El Decreto 30/2001, de 23 de abril, desarrolló la previsión legal, instaurando la regulación del Consejo de Turismo de Cantabria, como órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo adscrito a la entonces denominada Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones.


Transcurridas más de dos décadas desde la aprobación de esta norma, se considera necesaria su actualización, ya que, por una parte, las referencias orgánicas que aparecen en la misma no son acordes con la realidad actual; y por otra parte, la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplifcación Administrativa de Cantabria, establece el deber general de todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, de manera que suponga una menor carga para los ciudadanos.


Concretamente, el artículo 9 de la Ley de Ordenación del Turismo de Cantabria establece varias posibilidades de consulta no preceptiva o asesoramiento que puede desempeñar el Consejo de Turismo de Cantabria, si bien dichas intervenciones no están sujetas a plazo. Aunque se trata de dictámenes o asesoramientos no preceptivos, en el caso de que estas acciones se plasmen en un informe que haya de insertarse en un procedimiento administrativo, se considera necesario regular su plazo de emisión, dentro del ámbito establecido por la legislación básica, constituida en este caso por el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Esta reforma es acorde con el deber general de simplificación administrativa que establece la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril. Concretamente, en el Título II de la ley se contempla la simplificación de la actividad administrativa: los efectos del silencio administrativo y la reducción general de los plazos establecidos en los procedimientos administrativos de la Administración autonómica.


Por todo lo expuesto, se ha puesto de manifesto la necesidad de elaborar una norma reglamentaria autonómica que regule los extremos señalados, bajo los parámetros que se exponen a continuación:


a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Ni el artículo 9.2 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, ni el Decreto 30/2001, de 23 de abril, por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria, regulan los plazos máximos para la emisión de dictámenes no preceptivos por dicho órgano. Si bien parece posible acudir para suplir esta falta de regulación al régimen general establecido por el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la emisión de informes facultativos, es necesario determinar el plazo concreto que más se ajuste al funcionamiento y periodicidad de las sesiones del órgano colegiado; así como circunscribir los plazos de emisión a aquellos informes que se inserten en procedimientos administrativos y no a todo tipo de asesoramiento, pues este último es una expresión más amplia, que no tiene por qué plasmarse mediante el cauce formal de un informe. Además, varias referencias orgánicas que aparecen en el Decreto 30/2001, de 23 de abril, no se encuentran vigentes, por lo que es necesaria su actualización.


b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La adaptación de las referencias orgánicas y plazos de emisión de informes o dictámenes no preceptivos ni vinculantes por parte del Consejo de Turismo de Cantabria, cuando dichos documentos tengan que insertarse en el seno de un procedimiento administrativo, obedecen a la necesidad de que la ciudadanía obtenga mayor seguridad jurídica en la tramitación de los procedimientos en esta materia y se agilice e impulse la sustanciación de los mismos. Por todo ello, procede la modificación del Decreto 30/2001, de 23 de abril, para el logro de los objetivos que se exponen a continuación.


c) Objetivos de la norma.

Adecuar el marco normativo existente a las exigencias de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa, consiguiendo una regulación actualizada, coherente y homogénea.


d) Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.

No existen.


De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede,se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la redacción del Decreto por el que se modifica el Decreto 30/2001, de 23 de abril, por el que se regula el Consejo de Turismo de Cantabria, durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a los efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los extremos indicados:


a) Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Turismo y Hostelería, ubicada en la Calle Albert Einstein nº 4 ‒ C.P. 39011 de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 14/04/2025

Fecha de finalización: 29/04/2025

 

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