Decreto por el que se adaptan los plazos de resolución a las previsiones contenidas en la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Disposición final quinta de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, relativa a la revisión de plazos de resolución, establece la obligación del Gobierno de Cantabria de proceder mediante decreto, a instancias de las Consejerías competentes en la materia, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, a la adaptación de los plazos de resolución de los distintos procedimientos a las previsiones contenidas en la citada ley.


De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria.


Según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta pública se recabará la opinión de los sujetos y de las demás organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA

Se pretende mediante decreto cumplir el mandato legal previsto en la Disposición final quinta de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.


NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

El nuevo marco jurídico que contiene la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria exige reducir los plazos de resolución de los distintos procedimientos.


OBJETIVOS DE LA NORMA

Dentro del prisma de la simplificación administrativa, siendo consciente de la repercusión que para los ciudadanos tienen los plazos de resolución de los distintos procedimientos, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha adquirido el compromiso firme, para, dentro de sus posibilidades y medios, analizar los plazos máximos establecidos en sus procedimientos y buscar la posible reducción de estos. La futura norma tiene por objeto adaptar los plazos de resolución de los distintos procedimientos a efectos de adaptarlos a las previsiones contenidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria según el cual:  "1. (...) Como regla general en todos los procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses (...)".


POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

Según los motivos expuestos en los apartados anteriores, la modificación de este decreto se presenta como necesaria, sin que puedan apreciarse otras soluciones alternativas. La modificación de una disposición de carácter general debe hacerse siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 51y 51.ter, de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


En virtud de cuanto antecede, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto al proyecto de Decreto por el que se adaptan los plazos de resolución de los distintos procedimientos a las previsiones contenidas en la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria; y se dispone la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.


Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Simplificación Administrativa, Transparencia y Participación Ciudadana, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro Electrónico General, así como en los Registros u ofcinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria. Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 07/04/2025

Fecha de finalización: 29/04/2025

 

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