Ley de Función Pública de Cantabria
Consulta pública Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
 

Según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la consulta previa se recabará la opinión de los sujetos y de las demás organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su correspondiente aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 

ANTECEDENTES DE LA NORMA

La vigente Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que derogó a la Ley 4/1986, de 7 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, fue promulgada en el marco de las competencias autonómicas en materia de función pública reguladas en los artículos 24.1 y 35.3 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, con pleno respeto a la legislación básica estatal dictada en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española. Dicha Ley 4/1993, de 10 de marzo, se constituyó en el instrumento normativo adaptado al contexto y las necesidades de la Administración Pública de la época, tomando como referencia la normativa estatal vigente entonces.
 

Desde su promulgación, la Ley 4/1993, de 10 de marzo, ha sufrido numerosas modificaciones parciales con el objetivo de incorporar cambios legislativos estatales y adaptarse a las demandas crecientes de los servicios públicos. Sin embargo, estas adaptaciones no han permitido consolidar una normativa integral y actualizada que responda a las necesidades presentes y futuras del empleo público en Cantabria.
 

La aprobación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), refundido y actualizado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, introdujo un marco común básico para el empleo público en todo el territorio español, previendo su desarrollo por las comunidades autónomas en materias específicas. Esta evolución normativa, junto con los cambios sociales, tecnológicos y laborales, evidencian la necesidad de una nueva regulación que integre y modernice la gestión del empleo público en Cantabria.
 

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA

La actual Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de Cantabria data de una época anterior al dictado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, y del vigente Real Decreto Legislativo de 2015.
 

Dado el carácter de norma básica de dicha normativa estatal, la Ley autonómica se ha visto precisada de diferentes modificaciones parciales para su adaptación a los cambios operados en la materia por el legislador estatal. Sin embargo, pese a dichas reformas la Ley 4/1993, de 10 de marzo, en la actualidad aún presenta limitaciones significativas que dificultan la gestión moderna y eficaz de los recursos humanos en la Administración pública autonómica. Entre los principales problemas que se pretenden abordar destacan:
 

  • Obsolescencia normativa: La ley actual no recoge de forma actualizada los principios ni las disposiciones actualizadas del EBEP, ni los criterios marcados por la normativa europea y la jurisprudencia más actualizada, por lo que la aprobación de una nueva normativa logrará dar respuesta a dicha necesidad.
  •  Fragmentación normativa: Las continuas modificaciones operadas a lo largo de los años han creado un cuerpo normativo disperso y poco sistemático, dificultando la interpretación y aplicación homogénea de la Ley, por lo que la integración de las normas y criterios vigentes a través de un texto que compile la situación actual y recoja expresamente la derogación de las normas que, de acuerdo con su contenido, perderán vigencia, tomando en consideración los criterios marcados por la normativa europea y por la jurisprudencia más actualizada, resolverá el problema planteado.
  • Falta de adaptabilidad: La ley actual no contempla medidas necesarias para una gestión ágil y flexible de los recursos humanos, pero esto podrá solucionarse a través de una regulación del sistema de ordenación de personal funcionario en Cuerpos, escalas y especialidades, con su oportuna descripción y articulación como elemento de configuración de la estructura organizativa.
  • Conflictos normativos: Existen vacíos legales o contradicciones en aspectos clave que precisarán ser abordados por la nueva normativa.

 

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

La Ley de Función Pública de Cantabria, como ya se ha señalado, data del año 1993, habiendo sufrido numerosas modificaciones a lo largo del tiempo con la finalidad de ir adecuándose a la evidente evolución tanto de los servicios como de las bases del empleo público, si bien otras no se han producido de forma directa, sino mediante el desplazamiento de la norma por otra.
 

Una parte esencial de dichas modificaciones lo constituyó la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público en el año 2007 y sus posteriores modificaciones, que prevé su desarrollo en varios de sus aspectos a través de las leyes de función pública. Específicamente, el artículo 6 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, prevé que cada Comunidad Autónoma aprobará, en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública.
 

A tenor de lo dispuesto, dado que la modernización de la función pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria requiere la aprobación de una nueva norma autonómica en esta materia, la misma se acometerá abordando los retos y demandas de una Administración moderna, eficiente y orientada en todo momento al servicio público, todo ello en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo.
 

Es por esto que la nueva Ley autonómica en materia de Función Pública resulta oportuna y especialmente necesaria por los siguientes motivos:
 

  • Cumplir con el mandato del EBEP: La aprobación de la Ley reguladora de la función pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria en desarrollo del Estatuto Básico previsto en el artículo 6 del EBEP resulta indispensable para garantizar la adaptación de la normativa autonómica al marco estatal.
  • Garantizar la seguridad jurídica: La unificación y actualización normativa proporcionará claridad y coherencia en la aplicación de la Ley de función pública en el ámbito autonómico.
  • Responder a las demandas actuales de los servicios públicos: Los cambios sociales, tecnológicos y organizativos exigen un marco normativo que promueva la innovación y la eficiencia en la gestión pública.
  • Reforzar la planificación estratégica: La nueva ley permitirá implementar políticas de recursos humanos orientadas a resultados.

 

OBJETIVOS DE LA NORMA

Resulta en este momento imperativa llevar a cabo la aprobación de una norma que lleve a cabo la actualización, clarificación y simplificación del régimen jurídico de la función pública de Cantabria, incorporando todos aquellos aspectos que, producto de la evolución y de la necesaria proyección de futuro, precisan de una regulación que implemente las políticas de recursos humanos y los medios oportunos para la consecución de los siguientes objetivos:
 

  1. Modernizar el régimen jurídico de la función pública: Adaptando la normativa a los principios del EBEP y a los avances en la gestión pública.
  2. La Simplificación y clarificación del marco normativo: Tratando de consolidar en una única norma todos los aspectos relacionados con el empleo público en Cantabria.
  3. La promoción de la profesionalización: Estableciendo mecanismos que garanticen la evaluación del desempeño y la carrera profesional del personal público.
  4. La incorporación de herramientas tecnológicas: Regulando el uso de tecnologías en los procesos administrativos y en la gestión de recursos humanos implementando la Administración Electrónica en el ámbito de la función pública.
  5. Finalmente la integración del principio de igualdad, simplificación y transparencia a lo largo de toda la norma.

 

POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

De continuar aplicándose la vigente Ley 4/1993, de 10 de marzo, sin modificación alguna, permanecería latente la actual problemática que radica en la propia obsolescencia y fragmentación normativa, impidiendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria disponer de un marco legal adecuado en materia de función pública.
 

Por otra parte, de seguir modificándose aislada y puntualmente la Ley vigente, se estaría demorando la necesaria reforma integral que precisa el ordenamiento jurídico autonómico en el ámbito de la función pública lo que, como se ha evidenciado anteriormente, resulta ineficaz para abordar de manera integral los problemas existentes.
 

En consecuencia, tras analizar los problemas identificados, se concluye que la elaboración de una nueva ley específica integral es la opción más adecuada para garantizar la coherencia, modernización y eficiencia en la gestión del empleo público de Cantabria, logrando un marco jurídico completo y actualizado.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede, se resuelve acordar la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA previa con respecto a la futura redacción del anteproyecto de Ley de Función Pública de Cantabria y se dispone la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura Ley.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha Ley.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Función Pública, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas, en el caso de las personas físicas, bien a través del Registro General Electrónico o bien, en su Registro General presencial, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 

En cumplimiento del artículo 14 de dicha Ley las personas jurídicas únicamente podrán presentar sus opiniones a través del Registro Electrónico General Electrónico.
 

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
 

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. 

 


ALEGACIONES

Fecha de inicio: 04/04/2025

Fecha de finalización: 06/05/2025

 

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