Expediente EOL21-2018
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación supletoria; y según lo previsto en los artículos 33 y 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico Cotío y el estudio de impacto ambiental conjunto de los anteproyectos de los parques eólicos Olea y Cotío y su infraestructura que conecta con la red de transporte, propiedad de Red Eléctrica de España.
Características principales del parque eólico:
Peticionario: GREEN CAPITAL POWER S. L., con CIF: B85945475.
Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental para promover una instalación de producción de energía eólica de 27,72 MW de potencia instalada, denominada "Parque Eólico Cotío".
Dicha instalación estará confgurada por los aerogenadores del parque y sus líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación y su posterior conexión a la red de transporte propiedad de Red Eléctrica de España.
Términos municipales afectados: Campoo de Enmedio y Las Rozas de Valdearroyo.
Características generales de la instalación:
Emplazamiento y confguración: el parque eólico Cotío constará de 8 aerogeneradores con un rotor de 132 metros y 3,465 MW de potencia unitaria, sumando una potencia de conjunto de 27,72 MW. Cada aerogenerador dispondrá de su propio transformador que entregará la potencia generada a la red de interconexión interna del parque eólico de media tensión (30 kV).
Potencia unitaria (kW) | 3.465 |
Tensión de generación (kV) | 0,69 |
Frecuencia de la red (Hz) | 50 |
Altura de buje (metros) | 84 |
Diámetro de Rotor (metros) | 132 |
Palas Fibra de vidrio reforzada con poliéster | |
Número de palas | 3 |
Longitud de palas (metros) | 64,5 |
A continuación, se indican las coordenadas (UTM ETRS89 Huso 30) de las 8 posiciones de los aerogeneradores.
AEROGENERADOR | X | Y |
COI 01 | 411355,00 | 4756865,02 |
COI 02 | 408512,17 | 4757101,35 |
COI 03 | 408927,03 | 4757315,57 |
COI 04 | 409317,15 | 4757182,23 |
COI 05 | 409737,93 | 4757066,05 |
COI 06 | 410173,43 | 4757033,12 |
COI 07 | 410960,46 | 4756906,57 |
COI 08 | 411782,90 | 4756829,29 |
El trazado de viales lo componen 10 ejes, incluido el acceso hasta el parque desde la carretera CA-733, el acceso a la torre meteorológica y dos ejes de giro.
RED COLECTORA DE MEDIA TENSIÓN
Se plantea un agrupamiento de los aerogeneradores, que depende de su disposición en el terreno.
Nº DE LÍNEA DE MT | Nº DE AEROGENERADORES | POTENCIA LÍNEA (MW) |
CIRCUITO 1 | 3 | 10,395 |
CIRCUITO 2 | 5 | 17,325 |
TOTAL | 8 | 27,720 |
Cada una de las líneas discurre en subterráneo por el lateral de los caminos, con cables de 95, 240, 400 y 630 milímetros cuadrados de tipo RHZ1-2OL H16CU 18/30 kV AL, enlazando los transformadores de cada aerogenerador hasta alcanzar la subestación colectora. Por la misma canalización se prevé un cable de puesta a tierra o de acompañamiento de cobre desnudo, que se unirá con la puesta a tierra de la subestación para lograr una mejor disipación de la energía en caso de defecto a tierra y de esta manera mejorar la instalación de puesta a tierra. Este conductor de cobre desnudo tendrá una sección mínima de 95 milímetros cuadrados.
INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA DE EVACUACIÓN.
- SET 132/30 kV PE COTÍO.
- LAT 132 kV PE COTÍO.
- LAT 132 kV ENTRONQUE PE OLEA ‒ ENTRONQUE PE MOROSOS.
- LAT 132 kV ENTRONQUE MOROSOS ‒ SET COLECTORA MATAPORQUERA.
- SET 220/132 kV COLECTORA MATAPORQUERA.
- LSAT 220 kV SET COLECTORA MATAPORQUERA ‒ SET CEMENTOS ALFA.
- REFORMA SET EXISTENTE CEMENTOS ALFA 220 kV.
Estudio de Impacto Ambiental:
El presente anteproyecto está sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
La evaluación ambiental del parque eólico Cotío, junto con sus infraestructuras de evacuación, se encuentra recogida en el documento denominado "Estudio de Impacto Ambiental parque eólico Cotío, parque eólico Olea", cuyo trámite de información pública se inicia con el presente anuncio, conforme a lo establecido en el citado artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático (Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente).
Presupuesto:
Parque eólico:
El presupuesto general asciende a 30.763.858,61 euros. (TREINTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO euros con SESENTA Y UN CÉNTIMOS).
Infraestructura eléctrica de evacuación (compartida con otros parques del mismo promotor):
El presupuesto asciende a 7.207.590,38 euros (SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA euros CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS).
El órgano sustantivo competente para autorizar la instalación y ante el que se puede obtener información, presentar observaciones, efectuar alegaciones o formular consultas es la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio).
Lo que se hace público para conocimiento general y para que cuantos interesados lo deseen puedan presentar por escrito, en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días a partir del siguiente a su publicación, signifcando que, a estos efectos, pueden consultar el anteproyecto de la instalación así como su estudio de impacto ambiental en el apartado "Información Pública" de nuestra web https://dgicc.cantabria.es/informacion-publica.
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 05/07/2022
Fecha de finalización. 18/08/2022
ACTUALIZACIÓN 30/07/2025
Con fecha 4 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 128, anuncio de información pública de la solicitud formulada por Green Capital Power, S. L. de autorización administrativa previa y de evaluación de impacto ambiental del anteproyecto del parque eólico Cotío, de 27,72 MW de potencia, situado en los términos municipales de Campoo de Enmedio, Las Rozas de Valdearroyo y Valdeolea, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Simultáneamente al trámite de información pública se llevó a cabo el trámite de información a otras Administraciones públicas, organismos o empresas y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Tras las alegaciones e informes recibidos en el trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, el promotor remite en mayo de 2024 una Adenda de adecuación del proyecto con el objeto de dar cumplimiento a los informes recibidos.
Las modificaciones propuestas para el parque eólico Cotío se centran principalmente en la redistribución de sus elementos. Esto implica la eliminación de 2 de los 8 aerogeneradores inicialmente previstos, lo que permite aumentar la distancia entre ellos y, consecuentemente, reducir el efecto barrera. Con esta misma finalidad, los 6 aerogeneradores restantes se desplazan de las ubicaciones originales, logrando así también una disminución de las afecciones a la vegetación. Adicionalmente, se prevé la implementación del montaje "just in time", o "justo a tiempo", un sistema que optimiza la entrega de componentes al momento preciso de su necesidad, lo cual reduce las dimensiones de las plataformas para el acopio de los aerogeneradores.
Asimismo, se utilizará el transporte de palas mediante "Blade lifter" (conocido como transporte de palas inclinado) para minimizar el impacto sobre la vegetación y las zonas arboladas durante el traslado.
Por otra parte, la torre de medición también se desplaza de su posición original por requerimientos técnicos de funcionamiento al haber desplazado los aerogeneradores.
El trazado de la línea de evacuación igualmente se modifica en uno de sus tramos para minimizar la afección a un robledal (HIC 9160) y cumplir con el paralelismo a la línea de evacuación del parque eólico Somaloma - Las Quemadas.
Asimismo, se retranquea ligeramente la SET Colectora Mataporquera para dar cumplimiento a los condicionados técnicos establecidos en el Real Decreto 337/2014, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Por último, el promotor propone la instalación de sistemas de detección, disuasión y parada para las aves y paradas selectivas para quirópteros (murciélagos) en épocas de mayor actividad.
En marzo de 2024, la titularidad del expediente administrativo se transmite de Green Capital Power, S. L. a Parque Eólico Cotío, S. L., asumiendo esta última sociedad todos los derechos y obligaciones derivados de la tramitación.
Es importante destacar que la evaluación ambiental del parque eólico Cotío se realiza de forma conjunta con la del parque eólico Olea. Para este último también se han introducido modificaciones a raíz de sus respectivos trámites de información pública y consultas.
Además, ambos parques eólicos comparten infraestructuras de evacuación a la red con otros tres proyectos - parques eólicos Henestrosas, Morosos y Ornedo-, que también se encuentran actualmente en tramitación en esta Administración.
Con fecha 5 de junio de 2025, y en relación con estos tres últimos parques (Henestrosas, Morosos y Ornedo), el órgano ambiental emitió informe considerando oportuno realizar un nuevo trámite de información pública y consultas, según lo previsto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Dado que el parque eólico Cotío también ha sido modificado y comparte infraestructuras de evacuación con los otros parques eólicos mencionados, se procede igualmente a esta segunda información pública con el fin de dar a conocer las modificaciones en él introducidas y los efectos ambientales previstos para ellas.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto de Cantabria 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación supletoria; y según lo previsto en los artículos 33, 36, 37 y 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se somete nuevamente al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas, la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico Cotío, y sus infraestructuras de evacuación, en su configuración final, así como del estudio de impacto ambiental conjunto de los parques eólicos Cotío y Olea y la adenda al mismo de julio de 2025, en la que se tienen en cuenta las modificaciones introducidas en su diseño y su influencia en las afecciones ambientales inicialmente previstas.
Características principales del parque eólico:
Peticionario: PARQUE EÓLICO COTÍO, S. L., con CIF: B74449018.
Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental para promover una instalación de producción de energía eólica de 20,790 MW de potencia instalada, denominada "Parque Eólico Cotío".
Dicha instalación estará configurada por los aerogeneradores del parque y sus líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación y su posterior conexión a la red de transporte propiedad de Red Eléctrica de España.
Términos municipales afectados por el parque eólico: Campoo de Enmedio.
Emplazamiento y confguración: el parque eólico de Cotío constará de 6 aerogeneradores con un rotor de 132 metros y 3,465 MW de potencia unitaria, sumando una potencia de conjunto de 20,79 MW. Cada aerogenerador dispondrá de su propio transformador que entregará la potencia generada a la red de interconexión interna del parque eólico de media tensión (30 kV).
Potencia unitaria (kW) | 3.465 |
Tensión de generación (kV) | 0,69 |
Frecuencia de la red (Hz) | 50 |
Altura de buje (metros) | 84 |
Diámetro de Rotor (metros) | 132 |
Palas | Fibra de vidrio reforzada con poliéster |
Número de palas | 3 |
Longitud de palas (metros) | 64,5 |
A continuación, se indican las coordenadas (UTM ETRS89 Huso 30) de las 6 posiciones de los aerogeneradores.
AEROGENERADOR | X | Y |
COI 02 | 408.512,15 | 4.757.101,40 |
COI 03 | 409.004,72 | 4.757.216,20 |
COI 05 | 409.641,17 | 4.757.057,38 |
COI 06 | 410.072,44 | 4.757.049,31 |
COI 07 | 411.118,43 | 4.756.942,28 |
COI 08 | 411.645,01 | 4.756.798,47 |
TORRE MEDICIÓN | 411.388,00 | 4.756.795,00 |
El trazado de viales lo componen 10 ejes, incluido el acceso hasta el parque desde la carretera CA-733, el acceso a la torre meteorológica y dos ejes de giro.
Red colectora de media tensión.
Se plantea un agrupamiento de los aerogeneradores, que depende de su disposición en el terreno
Nº DE LÍNEA DE MT | Nº DE AEROGENERADORES | POTENCIA LÍNEA (MW) |
CIRCUITO 1 | 3 | 10,395 |
CIRCUITO 2 | 3 | 10,395 |
TOTAL | 6 | 27,720 |
Cada una de las líneas discurre en subterráneo por el lateral de los caminos, con cables de 95, 240, 400 y 630 milímetros cuadrados de tipo RHZ1-2OL H16CU 18/30 kV AL, enlazando los transformadores de cada aerogenerador hasta alcanzar la subestación colectora. Por la misma canalización se prevé un cable de puesta a tierra o de acompañamiento de cobre desnudo, que se unirá con la puesta a tierra de la subestación para lograr una mejor disipación de la energía en caso de defecto a tierra y de esta manera mejorar la instalación de puesta a tierra. Este conductor de cobre desnudo tendrá una sección mínima de 95 milímetros cuadrados.
Infraestructura eléctrica de evacuación:
Términos municipales afectados: Campoo de Enmedio y Valdeolea.
- SET 132/30 kV PE COTÍO.
- LAT 132 kV PE COTÍO.
- LAT 132 kV ENTRONQUE PE OLEA
‒ ENTRONQUE PE MOROSOS.
- LAT 132 kV ENTRONQUE MOROSOS
‒ SET COLECTORA MATAPORQUERA.
- SET 220/132 kV COLECTORA MATAPORQUERA.
- LSAT 220 kV SET COLECTORA MATAPORQUERA
‒ SET CEMENTOS ALFA.
- REFORMA SET EXISTENTE CEMENTOS ALFA 220 kV.
Estudio de Impacto Ambiental:
El presente anteproyecto está sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
La evaluación ambiental del parque eólico Cotío, junto con sus infraestructuras de evacuación, se encuentra recogida en el documento denominado "Estudio de Impacto Ambiental parque eólico Cotío, parque eólico Olea" y la adenda al EsIA de julio de 2025, cuyo trámite de segunda información pública se inicia con el presente anuncio, conforme a lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El órgano competente para formular la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático (Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente).
El órgano sustantivo competente para autorizar la instalación y ante el que se puede obtener información, presentar observaciones, efectuar alegaciones o formular consultas es la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio).
Lo que se hace público para conocimiento general y para que cuantos interesados lo deseen puedan presentar por escrito, en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días a partir del siguiente a su publicación, significando que, a estos efectos, pueden consultar el anteproyecto de la instalación y la adenda con las adecuaciones propuestas, así como su estudio de impacto ambiental en el apartado y demás documentación relevante en el apartado "Información Pública" de la página web de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas:
https://dgicc.cantabria.es/informacion-publica
Igualmente, se dispone de una representación cartográfica del parque eólico en el Visualizador de Información Geográfica del Gobierno de Cantabria, activando la capa "Energía" del siguiente enlace:
ALEGACIONES
Fecha de inicio: 31/07/2025
Fecha de finalización: 11/09/2025