Orden de bases reguladoras de ayudas a jóvenes cántabros en el exterior
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

La Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria tiene previsto iniciar la tramitación de una Orden de bases reguladoras de ayudas a jóvenes cántabros en el exterior.

La Constitución reconoce de forma expresa, en su artículo 42, la importancia de las personas emigrantes, al establecer que el Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

En desarrollo de dicho precepto constitucional y en cumplimiento de su artículo 14, relativo al principio de igualdad, la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, trata de garantizar a los españoles residentes en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en condiciones de igualdad con los residentes en España, y en ella se recoge el compromiso de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan hacerlos reales y efectivos.

En cumplimiento del artículo 6, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley de Cantabria 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria, la cual tiene por objeto, por un lado, la regulación de las Casas de Cantabria, a las que dota de un marco jurídico apropiado y les dispensa una asistencia adecuada a fin de que mantengan sus vínculos con Cantabria. Y por otro, el reconocimiento de la efectividad de los derechos reconocidos en el Estatuto de Autonomía para Cantabria y en el resto del ordenamiento jurídico a los cántabros residentes en el exterior, en igualdad de condiciones con las personas cántabras residentes en Cantabria.

Además, la normativa autonómica insta a adoptar medidas tendentes a favorecer los lazos de unión de las Casas de Cantabria con su tierra y, por extensión, con los asociados.

En ese sentido, el Gobierno de Cantabria, en colaboración con las Casas de Cantabria, está diseñado un Plan estratégico plurianual para el periodo 2019-2023, de apoyo a las personas cántabras en el exterior y a la emigración de retorno a Cantabria, al que se le ha etiquetado con el nombre “Murria” en alusión a la palabra de uso común en Cantabria que viene a significar añoranza de la tierra de origen. Se trata de un plan de amplio alcance que pretende reforzar, en general, los lazos de identidad y vinculación de los cántabros en el exterior con su tierra, así como su participación en la vida social, cultural y política de la Comunidad Autónoma, y en particular, lograr que las jóvenes generaciones de cántabros en el exterior mantengan su vinculación y participación en la vida de la Comunidad Autónoma y colaboren con las actividades de las Casas de Cantabria a modo de afrontar su relevo generacional.

A falta de concreción de este Plan Murria, sí se puede adelantar que este último objetivo, uno de los más subrayados en el VI Encuentro de Casa de Cantabria celebrado en 2018, concluía la recomendación de habilitar espacios de difusión de la cultura cántabra entre los jóvenes residentes en el exterior, dadas las dificultades que, por razones obvias, pueden tener a la hora de acceder al conocimiento y formación en la historia, cultura, tradiciones y realidad social de nuestra Comunidad.

Dado que el Plan Murria aún tiene un largo recorrido administrativo, y ante la petición de las propias Casas, ilusionadas con el proyecto, se ha estimado ir desarrollando estas medidas a través de la creación de un programa específico y experimental, al margen del proceso reglamentario del Plan Murria y con objeto de integrarse en él, para el fin concreto de acercar la historia, cultura, tradiciones y realidad social de Cantabria a los jóvenes cántabros -o descendientes de cántabros- en el exterior.

Este futuro programa de ayudas a jóvenes cántabros en el exterior pretende acercar a los jóvenes cántabros o descendientes de cántabros residentes en el exterior ya sean o no socios de las Casas de Cantabria, la propia realidad de nuestra Comunidad Autónoma con la finalidad de reforzar los vínculos de aquellos con Cantabria, brindándoles la oportunidad de conocer su territorio, su realidad social y cultural, y de participar en actividades de convivencia con residentes en la Comunidad Autónoma con el propósito de lograr lo siguientes objetivos:

Extender el conocimiento de Cantabria, su historia, tradiciones, cultura y realidad social a los descendientes de emigrantes cántabros.

Mantener la pervivencia de la tradición cántabra y sus manifestaciones.

Conseguir, a través del conocimiento de nuestra cultura, la implicación de las generaciones más jóvenes en el desarrollo de las actividades de las Casas de Cantabria, así como la convivencia y relación entre ellas.

Así pues, la futura orden de bases reguladoras responderá a los objetivos de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria de promover la difusión de nuestra identidad entre esos centros y los cántabros en el exterior.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Orden, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.

La necesidad y oportunidad de su aprobación.

Los objetivos de la norma.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Es por lo que se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción de un proyecto de Orden de bases reguladoras de ayudas a jóvenes cántabros en el exterior, y se dipone la publicación de la resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de la resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección:

http://participacion.cantabria.es/

 

OPINIONES

Fecha de inicio: 16/04/2019

Fecha de finalización: 30/04/2019

 

ACTUALIZACIÓN 15/05/2019

De conformidad con los artículos 46 y 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA, por un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

El texto del proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Secretaría General de Presidencia y Justicia, de la Consejería de Presidencia y Justicia, en horario de 9.00 a 14.00 horas, ubicada en la calle Peña Herbosa 29, 5ª planta, de Santander (Cantabria). Los  borradores de los citados proyectos de Orden se podrán consultar también a través de esta página web.

Las alegaciones o sugerencias al proyecto de Orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Secretaría General de Presidencia y Justicia, de la Consejería de Presidencia y Justicia, pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Presidencia y Justicia, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha de inicio: 16/05/2019

Fecha de finalización: 05/06/2019

 

 

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