Orden que modifica la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo someter durante el plazo de 15 días a trámite de consulta previa la siguiente disposición:

 

NORMA:

Orden que modifica la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Problemas que pretende solucionar la iniciativa:

La Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la regulación de horario lectivo de los centros que imparten educación infantil y educación primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria,en su artículo 23.3, disponía:

"3. En los días que se establezcan como lectivos durante los meses de junio y septiembre, los centros impartirán las clases en régimen de jornada continua en horario de mañana de tres horas o de tres horas y media, en función del horario que tengan aprobado por la Consejería de Educación, garantizando siempre la atención ininterrumpida al alumnado durante toda la jornada escolar hasta el momento en que los alumnos hagan uso, en su caso, de los servicios complementarios de comedor o transporte escolar. En dichos meses de junio y septiembre, la carga horaria que se establezca para cada área será proporcional a la establecida con carácter general durante el resto del curso, de forma que ningún área deje de impartirse. Durante estos meses, el profesorado deberá permanecer, al menos, una hora complementaria al día, que podrá distribuirse de la misma forma que en el resto del curso escolar.”

Posteriormente, el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, estableció una serie de decisiones que pretendían conjugar los objetivos de calidad y eficiencia del sistema educativo con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y su reflejo en la contención del gasto público y en la oferta de empleo público. La justificación de la introducción de estas medidas, que se definieron como excepcionales en el Real Decreto-ley, vino referida a la coyuntura económica del momento.

Este Real Decreto-ley estableció en su artículo 3, el incremento de la parte lectiva de la jornada del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, hasta un mínimo de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.

En el año 2014, la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que en la redacción original del artículo 6.1 regulaba el horario escolar en la educación primaria en los siguientes términos:

“1. El horario escolar para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes, siendo de 25 horas semanales en cada uno de los cursos, incluyendo el tiempo de recreo.”

Esta Orden no se pronunciaba expresamente sobre la vigencia del citado artículo 23.3 de la Orden EDU/65/2010, provocando algunas dudas sobre su aplicabilidad.

Con el fin de clarificar el marco normativo autonómico vigente en relación con la jornada escolar, dentro de los parámetros fijados por el citado Real Decreto Ley, la Orden ECD/89/2018, de 18 de julio, modificó el artículo 6.1de  la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que quedó redactado en los siguientes términos:

"1. El horario escolar para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes y será, como regla general, de 25 horas semanales en cada uno de los cursos, incluyendo el tiempo de recreo.

No obstante, la Consejería competente en materia de Educación podrá autorizar el desarrollo de una jornada continuada reducida en determinados periodos lectivos del curso escolar, siempre y cuando se cumplan, en cómputo anual, las condiciones mínimas establecidas por la normativa básica estatal. En estos periodos, la distribución de las áreas se realizará de forma proporcional a la carga horaria establecida con carácter general durante el resto del curso, de forma que ningún área deje de impartirse, y además se garantizará la atención ininterrumpida al alumnado durante toda la jornada escolar hasta que haga uso, en su caso, de los servicios complementarios de comedor o transporte escolar".

Además, la disposición derogatoria de la Orden ECD/89/2018, de 18 de julio, en coherencia con esta interpretación, derogó expresamente el artículo 23.3 de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto.

Finalmente, la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria ha reestablecido la situación anterior al Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, al haber desaparecido las circunstancias económicas que motivaron la aprobación de unas medidas calificadas de carácter excepcional e implicar su supresión una clara mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria. La Ley dispone que, por razones de planificación y organización del curso escolar, lo dispuesto en el artículo único de la Ley se aplicará a partir del inicio del curso escolar inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la misma.

Este artículo único, en relación con la parte lectiva de la jornada del personal docente establece:

“2. Las Administraciones Públicas con competencias educativas podrán establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, recomendándose con carácter ordinario un máximo de veintitrés horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un máximo de dieciocho horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por dicha Ley Orgánica.”

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La reciente aprobación de la Ley 4/2019, de 7 de marzo, plantea la posibilidad de que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte recupere su capacidad plena para establecer, en su ámbito de competencia, la parte lectiva de la jornada semanal sin que dicho establecimiento quede condicionado, como venía sucediendo con anterioridad por la normativa básica estatal.

 

Objetivos de la norma:

El objetivo del anteproyecto es modificar la Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, para regular el horario escolar para el alumnado que cursa educación primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, recuperando las condiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ECD/89/2018, de 18 de julio.

 

Posibles soluciones alternativa regulatorias y no regulatorias:

Para alcanzar el objetivo previsto en la norma no existen soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.

 

Alegaciones y sugerencias:

Por las razones expuestas, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del anteproyecto de Orden citado y se dispone su publicación, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha Orden.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito, se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación en el portal web del Gobierno de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones en el Portal de Cantabria Participa, en la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

Fecha de incio: 13/03/2019

Fecha de finalización: 02/04/2019

 

 

 

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