Orden por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo someter durante el plazo de 15 días a trámite de consulta previa la siguiente disposición:

 

NORMA:

Proyecto de Orden por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Problemas que pretende solucionar la iniciativa:

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone, en su artículo 8.3, que las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad de los alumnos. Asimismo, dicho artículo establece que los centros de formación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administración educativa correspondiente de acuerdo con las características y expectativas de los alumnos.

El Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo, atribuye, en su artículo 9.7, a las Administraciones educativas la competencia para establecer el currículo respetando lo establecido en el citado Real Decreto en materia de formación, duración y otros aspectos formativos, atendiendo a la obligación de aplicar la legislación comunitaria en materia de reglamentos de obligado cumplimiento para los países miembros, sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas.

Las personas que desempeñen las funciones asignadas a los Técnicos Superiores en mantenimiento aeronáutico de aviones con motor de turbina deben reunir los requisitos de conocimientos y experiencia recogidos en el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y sus disposiciones de aplicación para poder disponer de una licencia de mantenimiento de aeronaves

El Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, establece, por tanto, uno de los títulos de formación profesional que den respuesta a las profesiones reguladas en el Reglamento (UE) 2018/1139, de 4 de julio de 2018, siendo necesario desarrollar ahora los aspectos básicos del currículo, determinar la distribución de módulos por curso y concretar otros aspectos que permitan su implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Tras el establecimiento, en 2018, del título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y teniendo en cuenta el propósito de la Administración educativa de Cantabria de implantar el ciclo formativo en el curso 2019-2020, es necesario disponer de un currículo que adecue los aspectos básicos Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, a la realidad socioproductiva de nuestra Comunidad Autónoma.

 

Objetivos de la norma:

El proyecto de Orden tiene como objetivo establecer el currículo correspondiente al título determinado en el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo, entre otros, como:

Duración y secuenciación de los módulos profesionales.

Acceso a estudios, convalidaciones y exenciones.

 

Posibles soluciones alternativa regulatorias y no regulatorias:

El artículo 23 del Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al establecer las directrices generales relativas al currículo, dispone que la Consejería de Educación desarrollará el currículo de los títulos de los ciclos formativos de Formación profesional inicial, que constituyen el Catálogo de Títulos de Formación profesional y añade que el currículo de cada título será regulado por Orden del titular de la Consejería de Educación.

Por tanto, en el establecimiento del currículo, no existen alternativas regulatorias.

 

ALEGACIONES Y SUGERENCIAS:

Por las razones expuestas, se acuerda la realización del trámite de CONSULTA PÚBLICA con respecto a la futura redacción del anteproyecto de Orden citado y se dispone su publicación, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha Orden.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito, se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación en el portal web del Gobierno de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones en la página web del Buzón de Transparencia del Gobierno de Cantabria, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

Fecha de inicio: 28/02/2019

Fecha de finalización: 20/03/2019

 

 

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