Orden que regula la evaluación de certificación y convoca las pruebas de certificación de competencia general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, para el curso 2018-2019
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 59, que las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Igualmente, determina, en su artículo 61, que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de cada uno de los citados niveles.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación y se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de dicho real decreto, determina en su artículo 7.2. que para obtener los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 será necesaria la superación de unas pruebas específicas de certificación. Además, fija en su artículo 7.3. que las pruebas se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad.

El Decreto 55/2018, de 29 de junio, por el que se establece la ordenación y se desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria regula en el Capítulo V las condiciones de la Certificación de los distintos niveles, Básico, Intermedio y Avanzado. En su artículo 15. 6, este Decreto dispone que la Consejería competente en materia de educación regulará la organización, elaboración, convocatoria, desarrollo y evaluación de las pruebas de certificación y realizará, al menos, una convocatoria anual de dichas pruebas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 117 ter b) y 119.3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete al trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden que regula la certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª Planta - 39010 Santander), en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es), y en el Portal de Transparencia.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.

Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (Unidad Técnica de Ordenación Académica) y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES U OBSERVACIONES

Fecha de inicio: 23/01/2019

Fecha de finalización: 05/02/2019

 

Comentarios
Debes iniciar sesión para poder comentar