Decreto por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y de otros servicios relacionados con el suministro de gas a percibir por las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización
Consulta pública Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio

 

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece en su artículo 91.3 que las Comunidades Autónomas, respecto a los distribuidores que desarrollen su actividad en su ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta, así como los demás costes derivados de los servicios necesarios para atender los requerimientos de suministro de los usuarios.
 

Por lo que respecta a la estructura de las tarifas y los precios a establecer por el consumo de hidrocarburos, es la Administración General del Estado la competente para fijar estos conceptos.
 

Por ello, a la hora de regular los derechos de alta y demás costes derivados de la puesta en servicio de las instalaciones de los usuarios, la legislación de la Comunidad Autónoma competente deberá tener en cuenta la estructura de las tarifas y precios de los combustibles. El decreto pretende regular el régimen económico de los derechos de alta a percibir por las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización.
 

Por otro lado, el Decreto 6/2001, de 26 de enero, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y de reenganche que podrán percibir los distribuidores de gas natural por canalización, se aprobó con objeto de establecer las cantidades máximas que los distribuidores de gas natural canalizado podrán facturar a los usuarios en concepto de derechos de alta y derechos de reenganche. Los preceptos de dicho decreto se aplicarán a las instalaciones receptoras de gas natural canalizado radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

Desde la entrada en vigor de dicho decreto se han producido cambios en la estructura de las cuantías de venta de gas natural, según se establece en el artículo 27 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso a terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, habiéndose modificado el citado artículo, con efectos de 1 de octubre de 2021, por la disposición final primera del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre. Se establece que la tarifa de último recurso del gas natural se descompondrá en diferentes escalones en función del volumen de consumo anual, estos escalones coincidirán con los niveles de los peajes de red local de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. Esta circunstancia, unida al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 6/2001, de 26 de enero, hace necesario la actualización del régimen económico para adecuar la tipología de los mismos y sus conceptos económicos al momento actual, procediendo su actualización.
 

Asimismo, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, que desarrolla la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, establece todas aquellas actuaciones necesarias para atender el suministro de gas.
 

Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
 

El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:


Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La elaboración de esta norma pretende actualizar la normativa autonómica con los requisitos anteriormente enumerados, dentro del marco competencial establecido en el artículo 91.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, estableciendo el régimen económico de los derechos de alta, así como los demás costes derivados de los servicios necesarios para atender los requerimientos de suministro de los usuarios, respecto a los distribuidores que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
 

La necesidad y oportunidad de su aprobación

Vistos los antecedentes, se justifica la elaboración de un nuevo texto normativo que regule, para el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el régimen económico de los derechos de alta y de otros servicios relacionados con el suministro de gas a percibir por las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en consonancia con la estructura de los peajes de red local establecidos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. Esta circunstancia, unida al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 6/2001, de 26 de enero, hace necesario la actualización del régimen económico para adecuar la tipología de los mismos y sus conceptos económicos al momento actual, procediendo su actualización.
 

Los objetivos de la norma

La norma tiene por objeto:

● Desarrollar los conceptos de derechos de alta y de otros servicios relacionados con el suministro de gas, estableciendo las tarifas máximas a cobrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria a los usuarios.

● Simplificar el marco regulador y adaptarlo a lo establecido en la normativa vigente.


Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Considerando el régimen de competencias y el importante alcance de los cambios a realizar, se considera que la alternativa más adecuada es la redacción de un nuevo decreto que sustituya al actualmente vigente.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y, a propuesta del Servicio de Energía de esta Dirección General, se resuelve acordar la realización del trámite de consulta pública previa con respecto a la futura redacción del Decreto por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y de otros servicios relacionados con el suministro de gas a percibir por las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización y disponer la publicación de la presente resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 

El plazo de presentación de observaciones o alegaciones será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.


Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgiem@cantabria.es o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, haciendo constar en el asunto del escrito o del correo electrónico "Sugerencias Decreto derechos alta suministro gas".


Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo. 

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 08/11/2024

Fecha de finalización: 05/12/2024

 

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