Decreto por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Consulta pública Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio

 

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía cuando se circunscriban a su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Esto último se determina conforme los límites de tensión y potencia de las instalaciones eléctricas establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en concordancia con las competencias de la Administración General del Estado reguladas en su artículo 3.


A este respecto, la disposición final segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que los procedimientos administrativos para la autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de las Comunidades Autónomas serán regulados por ellas, careciendo de carácter básico los dispuestos para las instalaciones competencia de la Administración General del Estado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, salvo los preceptos relativos a expropiación forzosa y servidumbre que son de aplicación general.
 

Por otro lado, el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica tiene por objeto regular los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, cuya competencia sea de titularidad del Gobierno de Cantabria.
 

Desde la entrada en vigor de dicho decreto, la normativa sectorial eléctrica estatal, Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, ha incorporado cambios en aspectos básicos concernientes al régimen de autorización de instalaciones que no están adecuadamente reflejados en la normativa autonómica en vigor.
 

Así mismo, ha sido dictada variada normativa básica reguladora del acceso a las redes de transporte y distribución que impone nuevos requisitos para la autorización de instalaciones de producción y que, consecuentemente, deben ser tenidas en cuenta en los correspondientes procedimientos administrativos.
 

Adicionalmente, el proyecto de Ley de Cantabria de Simplificación Administrativa, recientemente aprobado por el Gobierno de Cantabria y remitido al Parlamento para su tramitación, incluye una disposición final que insta, a que en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de dicha ley, el Gobierno de Cantabria procederá a la regulación de un nuevo decreto en sustitución del Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, con el fin principal de establecer un procedimiento integrado de autorizaciones en materia de energía eléctrica.
 

Todo ello hace necesario elaborar una nueva normativa autonómica que tenga en cuenta el actual marco normativo vigente y que ahonde en la agilización y simplificación de los procedimientos de autorización y comunicación de las instalaciones de alta tensión.
 

Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se llevará a cabo el trámite de consulta pública que se publicará en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria.
 

El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
 

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La normativa del sector eléctrico ha sufrido en estos últimos años importantes cambios vinculados a las necesidades de impulsar la transición energética. Ello ha supuesto, por ejemplo, la incorporación de nuevos sujetos que participan en las actividades destinadas al suministro de energía basados en nuevas tecnologías, como es el caso de instalaciones de almacenamiento, o en la definición de nuevas figuras como el autoconsumo con y sin excedentes.

Así mismo, en línea con los objetivos de descarbonización y compromisos ambientales adoptados por el Estado Español, se ha fomentado la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables como alternativa a la generación convencional, lo que ha propiciado un elevado número de proyectos de generación renovable que deben ser objeto de autorización.

La normativa sectorial eléctrica estatal ha incorporado cambios en aquellos aspectos básicos concernientes al régimen de autorización de instalaciones e incluso, en algunos casos, estableciendo excepciones del régimen general de autorización para determinados tipos de modificaciones no sustanciales de las instalaciones de transporte, distribución y producción.
 

La necesidad y oportunidad de su aprobación

La Comunidad Autónoma de Cantabria se haya inmersa en el proceso de transición energética hacia un modelo económico y social descarbonizado más sostenible. Es por ello que los últimos años se ha registrado un incremento progresivo de instalaciones vinculadas al despliegue de la movilidad eléctrica, el autoconsumo, la generación con energías renovables y el almacenamiento, todas ellas necesarias para la consecución de los objetivos ambientales y energéticos establecidos.

La autorización de las instalaciones de alta tensión viene regulada en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, que por la época de su dictado no está adecuado al nuevo régimen de tecnologías, sujetos, excepciones del régimen básico de autorizaciones ni al nuevo régimen normativo ambiental.

Todo ello hace necesario elaborar una nueva normativa que pueda dar respuesta a los retos indicados y regule un nuevo marco simplificado y ágil para los procedimientos de autorización.
 

Los objetivos de la norma

La norma tiene por objeto:

● Agilizar y simplificar el régimen de autorización de las instalaciones eléctricas de alta tensión en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

● Regular los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones eléctricas establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

● Mejorar la eficiencia del control administrativo de dichas instalaciones.

 

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Considerando el régimen de competencias y el importante alcance de los cambios a realizar, se considera que la alternativa más adecuada es la redacción de un nuevo decreto que sustituya al actualmente vigente.


Por todo ello, en virtud de cuanto antecede y, a propuesta del Servicio de Energía de esta Dirección General, se resuelve acordar la realización del trámite de consulta pública previa con respecto a la futura redacción del Decreto por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y disponer la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:
 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 

El plazo de presentación de observaciones o alegaciones será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
 

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgiem@cantabria.es o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, haciendo constar en el asunto del escrito o del correo electrónico "Sugerencias Decreto alta tensión".


ALEGACIONES

Fecha de inicio: 08/11/2024

Fecha de finalización: 05/12/2024

 

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