Orden por la que se establece el modelo de Acuerdo de Colaboración entre la Consejería de Sanidad de Cantabria y Establecimientos de Tejidos para el Procesamiento, Preservación, Almacenamiento ó Distribución de Células Procedentes de Sangre del Cordón Umbilical
Cerrado Consejería de Salud

 

Debido a los avances de la técnica en la medicina, en los últimos años ha aumentado de manera muy importante en nuestro país el número de trasplantes de células y tejidos humanos. Por ello, a fin de asegurar el cumplimiento de determinados principios como la voluntariedad, la solidaridad y el altruismo, entre otros, y con el objetivo de garantizar la calidad y seguridad de las células y tejidos utilizados, se aprobó el Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, que establecía las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, aprobándose las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

La norma citada prevé la posibilidad de que existan establecimientos entre cuyas actividades figure la preservación de células y/o tejidos para eventual uso autólogo, es decir, células o tejidos que son obtenidos con la finalidad de ser preservados para su posible aplicación futura en la misma persona, sin que exista una indicación médica establecida en el momento de obtención e inicio de la preservación

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 del mencionado Real Decreto Ley 9/2014, "en el caso de que los tejidos y/o células vayan a ser enviados a un establecimiento de tejidos para su procesamiento, el procedimiento de obtención, empaquetado, etiquetado, mantenimiento y transporte hasta dicho centro deberá constar en un documento acordado entre la unidad de obtención y el establecimiento de tejidos". Asimismo, de acuerdo con lo señalado en su Anexo I 1.c) "cuando el destino de las células o tejidos extraídos sea su derivación a un establecimiento de tejidos para su procesamiento, deberá existir un acuerdo de colaboración que incluirá un protocolo consensuado con dicho establecimiento, en el que figuren las condiciones de obtención, preparación y transporte de los tejidos o células hasta su llegada al establecimiento de procesamiento".

De conformidad con lo anteriormente expuesto y las competencias establecidas por la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Ley de Cantabria 7/2002 de 10 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria, la Consejería de Sanidad quiere aprobar la Orden adjunta, un modelo único de Acuerdo de Colaboración  que establezca los protocolos a seguir entre las Unidades previamente autorizadas para la obtención de sangre de cordón umbilical, de los Hospitales Públicos del Servicio Cántabro de Salud y los Establecimientos de Tejidos.

 

Trámite de audiencia:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del proyecto de norma indicado, con el objeto de dar audiencia, por el plazo de diez días hábiles, a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Las aportaciones podrán realizarse durante el referido plazo, esto es, del 23 de febrero al 8 de marzo de 2018 y dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: dqordsanitaria@cantabria.es

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