Orden que regula el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas.
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su preámbulo la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. Esta Ley Orgánica regula el marco general de estas enseñanzas y establece que las personas que quieran adquirir las competencias y conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. 

Por otra parte, el Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispone que la libertad y el bienestar social de los ciudadanos dependen, en buena parte, de la educación, entendida ésta como un proceso permanente e inacabado. Sólo mediante el desarrollo personal, educativo, cultural y profesional resulta posible la plena participación democrática de las personas en una sociedad avanzada. En este sentido, la educación permanente se configura como una necesidad inaplazable de las sociedades plurales, en cuanto proceso que acompaña al individuo a lo largo de toda su vida y garantiza su derecho efectivo a la igualdad.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, modificada por el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, dispone que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá  desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también de la educación a distancia. Esta disposición establece que las enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas podrán integrar las opciones de enseñanzas académicas y aplicadas y se podrán organizar de forma modular en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico tecnológico y, cada uno de ellos, en dos niveles.

El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria establece, en su disposición adicional primera, que la educación para personas adultas será impartida en los Centros de Educación de Personas Adultas o en centros docentes ordinarios debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación y añade que esta Consejería podrá establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En consecuencia, se prevé realizar una Orden que adapte las disposiciones recogidas en el decreto anterior a las características de las personas adultas y regula, entre otros aspectos, la ordenación, el currículo específico, las condiciones para el acceso, la evaluación, promoción y titulación de la enseñanza de Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

SUGERENCIAS Y PLAZOS

Someter al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden por la que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª planta - 39010 Santander), en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es) y en este mismo sitio como documento anexo.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.

Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53, 7ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicación: 30/04/2018

Fecha límite: 15/05/2018

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