Orden que desarrolla las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento de la capacitación del personal que maneje animales utilizados, criados y suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia y de la formación necesaria para alcanzar esta capacitación en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades

 

El Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos incluyendo la docencia, incorpora al ordenamiento jurídico español alguna de las previsiones recogidas en la Directiva 2010/63/UE, relativa a la protección de animales utilizados para fines científicos, especialmente en aspectos como los requisitos formales de control a los que se deben someter los proyectos y procedimientos en los que se utilicen animales vivos, los criterios básicos en cuanto a capacitación necesaria para la realización de determinadas funciones o la creación de una red de comités nacionales de bienestar y puntos de contacto nacionales de coordinación en materia de implementación de las normas de protección y de los métodos alternativos.

En su desarrollo, la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, regula el reconocimiento de la capacitación mediante la expedición de una certificación que habilite para el desempeño de las funciones específicas de manera autónoma; los requisitos de los cursos de formación y de las entidades que los imparten, su reconocimiento por las autoridades competentes; el mantenimiento de la capacitación mediante actividades de formación continua así como el régimen transitorio aplicable a las personas que hubiesen obtenido el reconocimiento de su capacitación conforme a la normativa anterior.

La citada orden dispone de forma expresa la necesidad de que los órganos competentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollen el procedimiento para el reconocimiento de la capacitación a nacionales y extranjeros, de los cursos y del mantenimiento de la capacitación, las condiciones del trabajo bajo supervisión y la organización de un registro de reconocimientos.

 

SUGERENCIAS Y PLAZOS

Es por lo que, se somete al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de laresolución de información pública en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden que desarrolla las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento de la capacitación del personal que maneje animales utilizados, criados y suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia y de la formación necesaria para alcanzar esta capacitación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª planta - 39010 Santander), y en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es).

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.

Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (Unidad Técnica de Ordenación Académica) y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

ALEGACIONES:

Fecha de comienzo: 31/10/2018

Fecha de finalización: 14/11/2018

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