Orden por la que se establece el Modelo de Acuerdo de Colaboración entre Hospitales Públicos del Servicio Cántabro de Salud y Establecimientos de Tejidos para el procesamiento, preservación, almacenamiento o distribución de células procedentes de sangre del cordón umbilical
Consulta pública Consejería de Salud

 

Centro directivo responsable:

 Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria de la Consejería de Sanidad.

 

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Los avances y la evolución de las técnicas en Medicina hacen en la actualidad posible y frecuente los trasplantes de células y tejidos humanos; El Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, establece las  normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 del mencionado Real Decreto Ley 9/2014, "en el caso de que los tejidos y/o células vayan a ser enviados a un establecimiento de tejidos para su procesamiento, el procedimiento de obtención, empaquetado, etiquetado, mantenimiento y transporte hasta dicho centro deberá constar en un documento acordado entre la unidad de obtención y el establecimiento de tejidos". Asimismo, de acuerdo con lo señalado en su Anexo I 1.c) "cuando el destino de las células o tejidos extraídos sea su derivación a un establecimiento de tejidos para su procesamiento, deberá existir un acuerdo de colaboración que incluirá un protocolo consensuado con dicho establecimiento, en el que figuren las condiciones de obtención, preparación y transporte de los tejidos o células hasta su llegada al establecimiento de procesamiento".

 

b)  Necesidad y oportunidad de su aprobación:

El mencionado Real  Decreto 9/2014 establece la necesidad de que exista un acuerdo de colaboración entre la entidad que obtiene las células o tejidos y el establecimiento autorizado para su procesamiento y almacenamiento. En la actualidad, no existe en la Comunidad Autónoma de Cantabria ningún procedimiento que regule y establezca las condiciones del acuerdo de colaboración entre los Hospitales del Sistema Público Sanitario con Unidades autorizadas para la obtención de células y tejidos,  y los mencionados establecimientos de procesamiento y almacenamiento; se ha hecho necesaria, pues, la regulación mediante norma de esos acuerdos que permitan desarrollar esa actividad sanitaria en el Servicio Cántabro de Salud, en colaboración con los establecimientos autorizados.

 

c) Objetivos de la norma:

La norma recoge las condiciones y forma en que han de establecerse los acuerdos de colaboración entre los Hospitales del Servicio Cántabro de Salud  con unidades autorizadas para la obtención de se tipo de células y tejidos y  las empresas autorizadas para su procesamiento y almacenamiento , mediante un modelo aprobado por la Consejería de Sanidad, con el fin de dotar de seguridad y transparencia a una actividad sanitaria que precisa de desarrollo normativo dada su relativamente reciente desarrollo de sus numerosas variantes terapéuticas.

 

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No existen soluciones alternativas al tratarse del desarrollo reglamentario de un Real Decreto Ley, que prevé los acuerdos antes descritos y que actualmente no existe en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA APORTACIONES Y SUGERENCIAS: 

 

dgordsanitaria@cantabria.es

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