Orden por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 2001, por la que se regula la pesca marítima profesional dentro de aguas interiores
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo, y ordenación del sector pesquero, tal como establecen los artículos 24.12 y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre.

En desarrollo de estas competencias y con la finalidad de preservar los recursos marinos vivos mediante una ordenación que favorezca su explotación sostenible en aguas interiores de la comunidad autónoma, se hace necesario una modificación de la orden actualmente en vigor que delimite con exactitud las zonas en las que la práctica de la actividad pesquera con artes de enmalle, palangre y cerco está prohibida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con carácter previo a la elaboración del Proyecto de Orden, se llevará a cabo el trámite de CONSULTA PÚBLICA.

El objetivo es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

La modificación de la orden 29 de junio de 2001, pretende actualizar las regulaciones sobre la pesca marítima profesional en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La redacción actual del artículo 7 no precisa con exactitud las zonas en las que está prohibida la pesca con arte de enmalle y palangre de fondo y la modalidad de cerco, lo cual hace necesario definir de forma inequívoca sus límites mediante la utilización de coordenadas.

La redacción actual del artículo 8 no es conforme con las regulaciones del descanso semanal establecidas en la Orden DES/29/2009 de 25 de marzo, por la que se regula el descanso semanal obligatorio dentro de la actividad pesquera.

c) Los objetivos de dicha norma.

Evitar los problemas de interpretación que se dan en la actualidad sobre las zonas en las que está prohibido el uso de artes de enmalle, palangre de fondo y cerco en el ámbito de las aguas interiores de Cantabria.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se consideran viables alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Por todo ello, se somete al trámite de CONSULTA PÚBLICA la futura redacción de un Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 2001, por la que se regula la pesca marítima profesional dentro de aguas interiores, y se dispone la publicación de la resolución en el BOC y en el Portal de Transparencia de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación

c) Los objetivos de dicha norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación, ubicada en la Calle Albert Einstein, nº2 (PCTCAN)- 39011 Santander, pudiendo presentarse a través del Portal de Transparencia de Cantabria en que se publicará la presente resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/

Igualmente podrán ser presentadas en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 07/08/2020

Fecha de finalización: 20/08/2020

 

 

ACTUALIZACIÓN 23/02/2021

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se somete a información pública el proyecto Orden por la que se modifica la Orden MED/45/2017, de 17 de noviembre, por la que se establecen las normas que regulan el ejercicio del marisqueo a flote en la Comunidad Autónoma de Cantabria, por un plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto de Orden puede ser consultado en el portal web del Gobierno de Cantabria, en concreto en: https://www.cantabria.es/web/direcciongeneral-pesca-y-alimentacion, y en http://participacion.cantabria.es.

Dentro del plazo señalado cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones y aportaciones que considere oportunas al contenido del texto.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Calle Albert Einstein nº 2, de Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria en la dirección https://rec.cantabria.es/.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 24/02/2021

Fecha de finalización: 16/03/2021

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