Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

En cumplimiento del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, visto el artículo 10 del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, aprobado por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales,se somete a trámite de consulta previa durante el plazo de QUINCE DÍAS la siguiente disposición:

Norma:

Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales.

 

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, recoge en su artículo 10, como principios básicos reguladores del Sistema Público de Servicios Sociales, los de responsabilidad pública, universalidad, igualdad, equidad y accesibilidad; promoción de la autonomía; atención integral y longitudinal; prevención, participación, integración y normalización; planificación y coordinación; calidad y resolución de problemas. Por otra parte, el Sistema contempla como finalidad potenciar la participación y el desarrollo de las personas y de los grupos dentro de la sociedad, así como fomentar el desarrollo comunitario.

Para cumplir este objetivo, entre otras actuaciones, el artículo 47.5 de la Ley dispone que las Administraciones Públicas podrán subvencionar, en materia de servicios sociales, a instituciones que desarrollen su actividad en el territorio de Cantabria y que figuren inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Por estas razones, la Consejería de Empleo y Políticas Sociales regula mediante esta Orden las bases para la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de entidades sin ánimo de lucro, así como al desarrollo de programas que tengan como objetivo atender las necesidades que puedan plantearse en los ámbitos de la autonomía personal y de la exclusión y participación social. La tramitación y concesión de las subvenciones se llevará a cabo de conformidad con la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, por dicho organismo autónomo, el cual tiene encomendada la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la legislación de servicios sociales.

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Se considera necesario y oportuno la aprobación de la orden por la que se aprueban las presentes bases, por cuanto es preciso adecuar la redacción actual de las vigentes, (reguladas en la Orden UMA/11/16, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales), a las normas aprobadas con posterioridad a la aprobación de aquéllas, y más concretamente a la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Objetivos de la norma:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de entidades sin ánimo de lucro, así como al desarrollo de programas que tengan como objetivo atender las necesidades que puedan plantearse en los ámbitos de la autonomía personal y de la exclusión y participación social.

 

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

La única opción posible sería la no publicación de la norma, desistiendo del fomento de una actividad de utilidad pública e interés social, como es la subsistencia de entidades y el desarrollo de programas necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales.

 

Las correspondientes opiniones a la consulta pública podrán realizarse durante el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde la publicación en el Portal Web Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la resolución. Las opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Instituto Cántabro de Servicios Sociales, Paseo General Dávila 87, 39006 - Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro Electrónico Común (REC), así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 y la disposición final octava de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. También podrán presentarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria (http://www.cantabria.es/web/transparencia/inicio).

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 23/03/2020

Fecha de finalización: 15/04/2020

 

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