Orden por la que se modifica la orden san/82/2018, de 1 de octubre, por la que se regula el uso de desfibriladores externos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario
Consulta pública Consejería de Salud

 

De conformidad con el artículo 51.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa del posible contenido del proyecto de orden por la que se modifica la orden san/82/2018, de 1 de octubre, por la que se regula el uso de desfibriladores externos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario.

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución de consulta pública en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgordsanitaria@cantabria.es, en el Registro auxiliar de la Secretaría General de Sanidad, C/ Federico Vial Nº 13, Santander,  y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La orden SAN/82/2018 establece que la conexión automática del desfibrilador y la comunicación inmediata se haga a través del número de emergencias sanitarias 061, con el fin de activar la cadena de supervivencia en el menor tiempo posible, puesto que el tiempo en estos casos es vital. Pero dicho número no tiene las ventajas del número de emergencia europeo 112, por lo que se ha valorado su inclusión en la orden.

 

La necesidad y oportunidad de su aprobación

La orden SAN/82/2018 establece que la conexión automática del desfibrilador y la comunicación inmediata se haga a través del 061. Se ha considerado necesario incluir el número de emergencias europeo 112, debido a las ventajas que presenta respecto a facilidad, accesibilidad, y mejor organización de la emergencia y localización de la llamada. Se puede llamar incluso con la pantalla del teléfono bloqueada, si se desconoce el PIN de la SIM e incluso si el teléfono no tiene introducida la SIM.

La importancia del cambio obliga a incorporarse en la normativa autonómica vigente a través de una nueva Orden.

 

Los objetivos de la norma

Incluir el 112 como número de contacto para activar la cadena de supervivencia.

 

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

No se contemplan medidas no regulatorias que puedan alcanzar el cumplimiento de los objetivos en la norma propuesta.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 27/02/2020

Fecha de finalización: 11/03/2020

 

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