Orden de los requisitos materiales y funcionales para la autorización y acreditación de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de consulta pública previa el posible contenido del proyecto de orden por la que se establecen los requisitos materiales y funcionales para la autorización y acreditación de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las sugerencias podrán presentarse durante el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los ciudadanos y organizaciones que lo consideren oportuno, podrán presentar sus opiniones, por escrito, a través de la dirección de correo electrónico dgpoliticasocial@cantabria.es, en el Registro auxiliar de la Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales, C/ Castelar, 5, 1º de Santander, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recabará la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

En 2019 se publicaron la Orden UMA/11/2019, de 14 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden UMA/12/2019, de 14 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia, normas que sustituían regulaciones anteriores que por diversos motivos precisaban de renovación. No obstante, ante la conflictividad que provocó la promulgación de dichas normas entre las instituciones afectadas, se ha considerado modificar diversos aspectos de las normas y proceder a la publicación de un texto normativo que sustituya a los anteriores en aras a lograr una mayor seguridad jurídica que con modificaciones diversas que podrían dificultar su consulta y aplicación. 

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad viene dada por la decisión de dotar al sector de una normativa consensuada y asumida por los sectores implicados, que pueda resolver problemas existentes en un ámbito en que de forma mayoritaria los centros están integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales y por tanto, prestan un servicio público, no solo a las personas mayores o con discapacidad, sino a otras personas que se encuentran en riesgo de exclusión social, y cuya eficiencia depende de la actuación coordinada de Administración y de los agentes del sector.

c) Los objetivos de la norma

Además de lo ya expuesto, sustancialmente la futura orden contemplará en un solo texto los requisitos materiales y funcionales que actualmente se contemplan para los centros de servicios sociales, y los requisitos para la acreditación de los mismos, exigiéndose con carácter general para todo tipo de centros alguno de los requisitos que actualmente lo son de acreditación, por entender que los usuarios de todos los centros son merecedores por igual de una prestación en términos de calidad, y la acreditación estaría referida primordialmente a la protocolización de determinadas actividades. Se pretende establecer una estructura de los centros que permita una mayor convivencia entre las personas usuarias y una mejor atención de las personas usuarias. Además se prevé contemplar ratios únicas de personal en las distintas categorías profesionales para los centros de personas mayores y con discapacidad, unificando las que antes se exigían como requisitos mínimos de autorización y como requisitos para obtener la acreditación.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Considerando que la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales en su artículo 78 atribuye la regulación de las condiciones de autorización de los centros al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y que en consecuencia el rango normativo, tanto en autorización como en acreditación queda fijado por las normas que actualmente las regulan, no se contempla alternativa no regulatoria de las materias de referencia.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 17/02/2020

Fecha de finalización: 28/02/2020

 

ACTUALIZACIÓN

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3, de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a audiencia e información pública el proyecto de Orden por la que se regulan los requisitos materiales, funcionales y de acreditación de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las alegaciones o sugerencias al citado Proyecto de Orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Política Social, debiendo presentarse en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las alegaciones se podrán presentar a través de la dirección de correo electrónico dgpoliticasocial@cantabria.es, en el Registro auxiliar de la Secretaría General de Empleo y Políticas Sociales, C/ Castelar, 5, 1º de Santander, y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 

El texto del Proyecto podrá consultarse en el Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Cantabria (http://participacion.cantabria.es) y en la web serviciossocialescantabria.org.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 16/03/2020

Fecha de finalización: 03/04/2020

 
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