Orden por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de estructuras formativas en sectores estratégicos
Consulta pública Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

En cumplimiento del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, visto el artículo 12.f) del Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, se somete al trámite de consulta previa durante el plazo de QUINCE DÍAS la siguiente disposición:

 

Norma:

Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de estructuras formativas en sectores estratégicos.

 

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

En la vigente Estrategia Española de Empleo 2017-2020, aprobada por Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, dentro del Eje 2: Formación, se conciben dos fines principales:

Por un lado, mejorar la competitividad de las empresas a través de la cualificación de las personas, ajustando las competencias de las trabajadoras y los trabajadores a los requerimientos actuales y futuros del mercado de trabajo.

Por otro lado, mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras con objeto de facilitar sus transiciones desde y hacia el empleo, su desarrollo personal y su promoción profesional.

Para alcanzarlos, se determinan una serie de objetivos instrumentales, entre los que figura, en primer lugar: “Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo, con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas.”

El conocimiento y el talento de las personas será un factor competitivo cada vez más relevante en la Sociedad del Conocimiento. Las competencias colectivas de sus trabajadoras y trabajadores son cada vez más el valor principal de una empresa, por lo que la gestión de las personas adquirirá un papel cada vez más crucial en el éxito de las organizaciones. De esta manera, el nivel de cualificación será determinante para acceder a un empleo y para el desarrollo profesional.

En el contexto descrito y en el marco de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Empleo y su normativa de desarrollo, el Gobierno de Cantabria pretende la creación de un nuevo programa autonómico de subvenciones que, como política activa de empleo, apoye las inversiones generadoras de estructuras formativas para la cualificación profesional de las personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, en los sectores estratégicos para el desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma.

 

Objetivos de la norma:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la creación de nuevas entidades de formación profesional para el empleo o la ampliación de las especialidades formativas que impartan entidades preexistentes, con el fin de facilitar la creación y consolidación de recursos, que provean a las personas trabajadoras de Cantabria de las necesarias competencias profesionales que demandan los sectores y ámbitos definidos como prioritarios por los sucesivos programas estratégicos que adopte la Comunidad Autónoma.

 

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La única opción posible sería la no publicación de la norma, desistiendo del fomento de una actividad de utilidad pública e interés social, como es la creación de nuevos recursos formativos para desarrollar políticas públicas que incrementen la cualificación y capacitación profesional de las personas trabajadoras.

 

 

Las correspondientes opiniones a la consulta pública podrán realizarse durante el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde la publicación en el Portal Web Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la presente resolución.

Las opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio Cántabro de Empleo, Paseo General Dávila 87, 39006 – Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro Electrónico Común (REC), así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 y la disposición final octava de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. También podrán presentarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria (http://www.cantabria.es/web/transparencia/inicio).

 

ALEGACIONES

Fecha de incio: 09-01-2020

Fecha de finalización: 23-01-2020

 

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