Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa

 

El Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, desarrolló la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en el ámbito normativo reconocido a Cantabria. Tras haber transcurrido más de una década desde su entrada en vigor, resulta conveniente actualizar el régimen jurídico del reconocimiento del derecho de la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para adaptar su regulación tanto a la realidad social actual, como a las distintas modificaciones legislativas sufridas en la normativa reguladora del derecho que nos ocupa. En este sentido, por razones de técnica normativa y para evitar la pluralidad de disposiciones, se ha optado por recoger en un nuevo texto la regulación aplicable en esta materia, respetando el régimen fijado por la legislación estatal e introduciendo las peculiaridades que entran dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública a través del portal Web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

Los problemas que se pretende solucionar con la futura norma

La necesidad y oportunidad de su aprobación

Los objetivos de dicha norma

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Por todo ello, se acuerda la realización del trámite de consulta pública con respecto a la futura redacción del decreto por el que se aprueba un nuevo Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se dispone la publicación en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a los efectos de recabar la la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de extremos enumerados anteriormente.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Justicia, ubicada en la C/ Castilla nº 1, entresuelo, 39002 Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la resolución, en el portal web del Gobierno de Cantabria.

Igualmente podrán presentarse las alegaciones a través del Portal de Transparencia en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

Fecha de publicación: 18-10-2019

Fecha de inicio: 21-10-2019

Fecha de finalización: 18-11-2019

 

 

ACTUALIZACIÓN 25/11/2021

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 51.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se somete a información pública, por un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Decreto de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Justicia (calle Castilla 1º planta, de Santander), en la página www.participacion.cantabria.es, así como a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es, en el portal de transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es.

Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o sugerencias que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de decreto.

Las alegaciones deberán dirigirse a la Dirección General de Justicia, pudiendo ser presentadas en el Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente se podrán presentar a través del Portal de Transparencia en el que se publicará la resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo.

 

ALEGACIONES

Fecha de inicio: 26/11/2021

Fecha de finalización: 13/12/2021

 

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