Orden por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo
Cerrado Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

 

En cumplimiento del artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, visto el artículo 12.f) del Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, se somete a trámite de consulta previa durante el plazo de QUINCE DÍAS la siguiente disposición:

 

Norma:

Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo.

 

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Se considera prioritario desde la Consejería de Empleo y Políticas Sociales extender y acercar en mayor medida el servicio de orientación profesional que se pone a disposición de las personas demandantes de empleo.

El servicio de orientación profesional es un servicio integral que tiene por objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral. Este servicio tiene por finalidad ayudar a las personas usuarias a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo.

 

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La vigente Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAE), fue aprobada por el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre; dentro de su análisis de situación y de tendencias del mercado de trabajo, concluye que uno de los objetivos prioritarios en materia de políticas de activación y formación profesional para el empleo debe ser mejorar el nivel general de competencias de las personas trabajadoras y demandantes de empleo y, en particular, reducir el desajuste de competencias. Incluso en un contexto de crecimiento económico, detectar y atender las necesidades formativas es fundamental para impulsar la competitividad de las empresas e incrementar su productividad, dado que existe una relación directa entre las competencias que tienen los recursos humanos y el rendimiento en aquéllas. Por ello, es preciso reducir el desajuste entre las competencias laborales demandadas por el tejido productivo y las ofrecidas por las personas trabajadoras que buscan empleo, y también facilitar la recualificación profesional de las personas en paro de larga duración.

Como instrumento de apoyo, la EEAE prevé un “Sistema de perfilado estadístico de personas desempleadas, basado en las competencias y cualificaciones de las personas demandantes contenida en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y otras posibles fuentes. Esta infraestructura debe consistir en un sistema de diagnóstico de la empleabilidad, basado en un modelo predictivo de perfilado estadístico, vinculado al territorio. Servirá para ayudar en la realización del diagnóstico individualizado detallado de las competencias de las personas desempleadas, para crear los itinerarios individuales de empleo y formación más efectivos para ajustar sus competencias a las que se necesitan en su entorno territorial y laboral, así como para evaluar el impacto de los servicios y programas ofrecidos como instrumento para su mejora.

Igualmente, la EEAE contempla una evolución hacia un modelo de intermediación basado en la gestión por competencias. Los Servicios Públicos de Empleo deben promover la incorporación de forma efectiva de las competencias profesionales como un elemento central de los servicios y programas que desarrollan. La mejora en la eficacia de los Servicios Públicos de Empleo en su papel de facilitar las transiciones a y desde el empleo, pasa por la identificación de las competencias profesionales aportadas de las personas demandantes, por el conocimiento detallado de las competencias demandadas por el mercado laboral, por la determinación de las acciones formativas necesarias para construir los itinerarios necesarios para poder llevar a cabo esas transiciones y en el desarrollo de mapas de competencias por ocupaciones. De esta forma, la búsqueda de oportunidades de empleo y de formación deberá poderse realizar por tres criterios: por competencias profesionales, por ocupaciones y por formación. Este planteamiento está en línea con los nuevos instrumentos europeos tales como la Taxonomía ESCO, el nuevo portal EURES y el pasaporte europeo de competencias, entre otros.

 

Objetivos de la norma:

El objeto del proyecto de orden es establecer las bases reguladoras de subvenciones destinadas a que entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que acometan acciones de orientación profesional destinadas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, a través del diseño de un itinerario individual y personalizado de empleo que contenga medidas que incrementen y mejoren sus competencias transversales.

 

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

La única opción posible sería la no publicación de la norma, desistiendo del fomento de una actividad de utilidad pública e interés social, como es la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas a través de la colaboración con entidades locales y entidades sin ánimo lucro.

 

Las correspondientes opiniones a la consulta pública podrán realizarse durante el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde la publicación en el Portal Web Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la presente resolución.

Las opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio Cántabro de Empleo, Paseo General Dávila 87, 39006 – Santander, pudiendo ser presentadas en el Registro Electrónico Común (REC), así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 y la disposición final octava de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. También podrán presentarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria (http://www.cantabria.es/web/transparencia/inicio).

 

ALEGACIONES Y SUGERENCIAS

Fecha de inicio: 27/09/2019

Fecha de finalización: 17/10/2019

 

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