Orden por la que se establecen las normas generales que regulan las elecciones en las Cofradías de Pescadores y su Federación de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Cerrado Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 25, puntos 5 y 10, establece como competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución de las materias referentes a corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y la ordenación del sector pesquero, respectivamente.

El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cofradías de Pescadores, se realiza con el Real Decreto 1.392/1996, de 7 de junio. Hasta ese momento, el Estado venía desarrollando sus competencias sobre esta materia de acuerdo con el Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores y de la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de 31 de agosto de ese mismo año.

De conformidad con la citada normativa, los mandatos de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores y de la Federación de Cofradías de Cantabria, se renuevan cada cuatro años.

Dado que este año 2019, finaliza el mandato de los órganos rectores de las Cofradías de Pescadores y su Federación, cuyas últimas elecciones fueron convocadas por Orden de la Consejera de Medio Rural, Pesca y Alimentación, Orden MED/41/2015, de 29 de julio, y una vez consultadas las Cofradías y su Federación se debe proceder a la convocatoria de un nuevo proceso electoral.

Es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se establecen las normas generales que regulan las elecciones en las Cofradías de Pescadores y su Federación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por un plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de información pública en el Boletín Oficial de Cantabria.

El texto completo del citado proyecto de Orden puede ser consultado en el portal web del Gobierno de Cantabria, en concreto en la dirección www.cantabria.es/web/consejeria-de-desarrollo-rural-ganaderia-pesca-y-biodiversidad, y en este Portal, en el espacio "Documentos".

Dentro del plazo señalado cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones y aportaciones que considere oportunas al contenido del texto.

Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Alimentación y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Calle Albert Einstein nº, de Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a través del Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria en la dirección https://rec.cantabria.es/.

 

SUGERENCIAS Y ALEGACIONES

Fecha de inicio: 11/06/2019

Fecha de finalización: 01/07/2019

 

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